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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / CUL TURA Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental DECRETO SUPREMO N° 004-2024-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley y a no ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como a su identidad étnica y cultural, siendo deber del Estado, reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, señala que el Estado peruano garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; asumiendo la obligación de establecer reservas indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional; Que, asimismo, en el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se indica que las reservas indígenas adquieren tal categoría por decreto supremo sustentado en un estudio adicional realizado por la Comisión Multisectorial, el mismo que debe contener un análisis ambiental, jurídico y antropológico; Que, las normas antes citadas guardan relación con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, rati fi cado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, respecto a que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-MC, se declara entre otros, el reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento, identi fi cados como pertenecientes a los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa, ubicados en las regiones de Loreto y Ucayali, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental; Que, con fecha 14 de julio de 2023, mediante el O fi cio Múltiple N° 000122-2023-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura remite a los miembros de la Comisión Multisectorial, conformada según lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, el Estudio Adicional de Categorización de la Solicitud de Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, a efectos de que sea evaluado; Que, la Comisión Multisectorial con fecha 21 de setiembre de 2023, lleva a cabo su trigésima cuarta sesión ordinaria, en la cual se aprueba por mayoría de los miembros presentes al momento de la votación, el Estudio Adicional de Categorización de la Solicitud de Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, incluyendo la ruta para su categorización, propuesta por el Ministerio de Cultura, relativa a los derechos vigentes legalmente otorgados y las categorías territoriales existentes con anterioridad a la emisión del presente decreto supremo; Que, los artículos 42 y 43 del reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, regulan los mecanismos de protección de las reservas indígenas, dentro de los que se encuentran el Plan de Protección y la conformación de un Comité de Gestión; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento para la categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, el cual cuenta con las opiniones técnicas favorables de los órganos competentes, corresponde aprobar la referida categorización a fi n de cautelar los derechos, territorio y condiciones que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial que lo integran; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; y el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; DECRETA: Artículo 1.- Categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental 1.1 Apruébese la categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, con una super fi cie total de 515,114.7323 hectáreas, ubicada en los departamentos de Loreto y Ucayali; en bene fi cio de los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa en situación de aislamiento, de acuerdo con el siguiente detalle: Loret o Provincia: Requena Distritos: Maquía, Alto Tapiche y Emilio San Martín. Provincia: Ucayali Distritos: Vargas Guerra, Contamana y Padre Márquez. Ucayali Provincia: Coronel PortilloDistrito: Callería 1.2 La delimitación de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental consta en la memoria descriptiva y el plano georreferenciado (mapa perimétrico), que como anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto supremo. 1.3 Asimismo, el estudio pormenorizado (Estudio Adicional de Categorización) de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, forma como anexo III parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Objetivo de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental El objetivo de la categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, consiste en la protección de los derechos, territorio y condiciones que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa en situación de aislamiento. Artículo 3.- Derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento La categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental salvaguarda los derechos fundamentales, derechos colectivos y el uso y manejo de los recursos naturales para la subsistencia de los pueblos