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9 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / Que, al concluir la feria antes señalada, en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 31 de mayo de 2024, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Rueda de Negocios en Beijing 2024”, con la finalidad de reunir a agentes de viajes chinos para sostener reuniones de negocios con las empresas peruanas participantes, a través de una agenda que reconecte a las empresas peruanas de turismo con profesionales de la industria de viajes de China. Asimismo, se contará con un espacio para un seminario de capacitación del destino Perú, a fin de incrementar el conocimiento del destino y fomentar la comercialización de circuitos y paquetes turísticos al Perú; de igual forma, el día 30 de mayo del presente año, se ejecutarán acciones necesarias para la óptima presentación en la rueda; Que, es de interés institucional la participación de la señora Cynthia Guadalupe Herrera Montemayor, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, en la Feria Internacional de Turismo “ITB China 2024” y en la “Rueda de Negocios en Beijing 2024”, para que, en representación de PROMPERÚ, realice acciones para la promoción del turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Cynthia Guadalupe Herrera Montemayor, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, a las ciudades de Shanghái y Beijing, República Popular China, del 23 de mayo al 2 de junio de 2024, para que en representación de PROMPERÚ participe en los eventos que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes Aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Total Viáticos US$ Cynthia Guadalupe Herrera Montemayor2 558,95 Asia 500,00 x 7 3 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Cynthia Guadalupe Herrera Montemayor, presenta a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2290475-1 Modifican la R.M. N° 278-2018-MINCETUR, que aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo N° 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2024-MINCETUR Lima, 20 de mayo de 2024VISTOS, el O fi cio N° 00144-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 0025-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe N° 0043-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 559-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, con fecha 24 de julio de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la ejecución del proyecto denominado “HOTEL BOUTIQUE IHC”, por un monto de US$ 7 927 689,00 (Siete Millones Novecientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, de fecha 1 de agosto de 2018, se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL BOUTIQUE IHC”, y se aprueba la lista de servicios y contrato de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 8 de enero de 2021, se suscribe la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, incrementando el monto a US$ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliando el plazo a tres (3) años y veinticinco (25) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha