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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder; Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 102-2022-MINCETUR, se delega a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Jaén, la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a las mercancías producidas en la Región Cajamarca, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, la cual está sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cuyo plazo de vigencia culminó el 11 de abril de 2024; Que, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Jaén ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, renovar la delegación de la función para emitir Certi fi cados de Origen; Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0019-2024 MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existe razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la renovación de la delegación de emisión de Certi fi cados de Origen a favor de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Jaén; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0039-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que dado que la citada cámara cumplió con sus obligaciones corresponde suscribir un nuevo Convenio de Delegación por un plazo de hasta cinco (5) años, estimando viable acceder a la solicitud de renovación de la delegación de emisión de certi fi cados de origen; Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Jaén para la emisión de Certi fi cados de Origen, por Delegación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Jaén, la facultad de emisión de Certi fi cados de Origen de las mercancías producidas en la Región Cajamarca o por empresas domiciliadas en dicha región, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de cinco (5) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del Convenio que suscribe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Jaén, conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Jaén no podrá continuar emitiendo Certi fi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2290469-1 Autorizan viaje de profesional de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2024-MINCETUR Lima, 20 de mayo de 2024VISTO, el Ofi cio N° 000305-2024-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 27 al 29 de mayo de 2024, se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo “ITB China 2024”, evento dirigido al sector de la industria del turismo y viajes, punto de encuentro de reuniones y negocios en el sector del Turismo en China, que reúne a compradores cuidadosamente seleccionados con profesionales de la industria turística de todo el mundo; Que, PROMPERÚ participará en la mencionada feria con el objetivo de a fi anzar el canal comercial turístico con China y Asia, fortalecer la promoción como país y brindar información de la oferta turística peruana, además de realizar una labor de inteligencia comercial estableciendo contacto directo con empresas clave del sector turístico chino; a tal efecto, el día 26 de mayo del presente año, se llevarán a cabo acciones previas para la óptima presentación en la feria;