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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Colaboración de otras entidades Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos en los distintos niveles de gobierno, así como de entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, en calidad de invitados, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de su función. Artículo 5.- Designación de representantes Los/as representantes titulares y alternos/as de las entidades públicas señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Suprema son designados/as mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 6.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de su función, la cual está a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos del funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Vigencia de la Comisión Multisectorial e informe técnico fi nal El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de dieciocho (18) meses, contado a partir de su instalación. Al término de su vigencia, la Comisión Multisectorial presenta el Informe Técnico ante el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, conteniendo la propuesta del Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles, así como las sugerencias dirigidas a las entidades para que desarrollen los acuerdos técnicos y mecanismos operativos para las Compras Públicas Sostenibles. Artículo 10.- Reglamento Interno En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión Multisectorial, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial, aprueba su reglamento interno. El Reglamento Interno contiene como mínimo el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de acuerdos. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2290857-8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Jaén, la facultad de emitir Certificados de Origen de las mercancías producidas en la Región Cajamarca o por empresas domiciliadas en dicha región RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2024-MINCETUR Lima, 20 de mayo de 2024 VISTOS, el Informe Técnico N° 0019-2024-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DUO-MPC y el Informe Legal N° 0039- 2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 367-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y el Memorándum N° 438-2024- MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certi fi cados de origen de nuestras exportaciones, modi fi cado por el artículo 3 del