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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 773 584,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 37.2 y 37.3 del artículo 37 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024 , aprobados mediante Resolución Directoral N° 0005-2024-EF/50.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 773 584,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para fi nanciar el Incentivo Presupuestario por el cumplimiento de indicadores y metas correspondientes al Tramo I de la transferencia condicionada al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo Social del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, en el marco de lo establecido en los numerales 37.2 y 37.3 del artículo 37 de la Ley N° 31953, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 5 773 584,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 773 584,00 ========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0079 : Acceso de la Población a la Identidad PRODUCTO 3000920 : Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 119 650,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No fi nancieros 653 934,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 773 584,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2290857-1 Autorizan a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas, para que puedan conciliar en procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio sea parte demandada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2024-EF/10 Lima, 21 de mayo del 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde; asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición