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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modi fi cada mediante Ley N° 28337, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (REGO), establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0028-2023-CD-OSITRAN del 09 de junio de 2023, sustentada en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio para la determinación del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (TECM), aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2024 hasta el 22 de mayo de 2029; Que, con Carta N° ADM-0192-2023, recibida el 18 de julio de 2023, la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o TCSA) solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su Propuesta Tarifaria, la cual fue concedida a través del O fi cio N° 00152-2023-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 01 de agosto del 2023; Que, con fecha 11 de setiembre de 2023, mediante Carta N° ADM-0245-23, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria; Que, con fecha 22 de octubre de 2023, se hizo efectiva la renuncia de uno de los miembros del Consejo Directivo del Ositrán, lo que imposibilita contar con el quorum requerido para llevarse a cabo las sesiones de Consejo Directivo conforme con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, el cual dispone que el quorum de asistencia es de tres (03) miembros; Que, con fecha con fecha 29 de noviembre de 2023, a través del Memorando N° 00231-2023-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Regulador, la misma que fue concedida mediante Memorando N° 00667-2023-GG-OSITRAN, de fecha 01 de diciembre de 2023; Que, mediante Memorando N° 00009-2024-GRE- OSITRAN, del 12 de enero de 2024, se remitió a la Gerencia General, la propuesta tarifaria elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como la documentación correspondiente, a fi n de que, en su oportunidad, sea remitida al Consejo Directivo del Ositrán; de modo que, de ser el caso, este último órgano apruebe y disponga las publicaciones que resulten aplicables; Que, mediante proveído de fecha 15 de enero de 2024, la Presidencia Ejecutiva dispuso que la evaluación de la mencionada propuesta tarifaria se mantendría pendiente para la próxima sesión del Consejo Directivo, una vez que se cuente con el quorum necesario para sesionar; Que, con fecha 20 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la Carta N° ADM-0061-24, mediante la cual adjunta sus Estados Financieros Auditados del año 2023 e información complementaria relativa a las cifras aplicables al TECM correspondientes al año 2023. Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la Carta N° ADM-0071-24, a través de la cual solicitó al Consejo Directivo o a la Presidenta de Consejo Directivo, que la Propuesta Tarifaria del Regulador considere en el cálculo del factor de productividad la información del año 2023; Que, mediante Informe Conjunto N° 00059-2024-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 06 de mayo de 2024 se remitió para consideración de la Presidenta Ejecutiva, la propuesta de aplicación de Tarifas Provisionales para los Servicios Estándar brindados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicables a partir del 23 de mayo de 2024 hasta la aprobación del factor de productividad. Considerando la falta de quorum para que el Consejo Directivo pueda sesionar y decidir sobre el particular, mediante proveído de fecha 10 de mayo de 2024, la Presidencia Ejecutiva solicitó a las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica del Ositrán poner en conocimiento del Concesionario dicha propuesta de tarifas provisionales, a fi n de que pueda indicar lo que considere pertinente; Que, en atención a dicho proveído, mediante O fi cio Nº 00189-2024-GRE-OSITRAN noti fi cado el 14 de mayo de 2024 al Concesionario, se le remitió la propuesta de Tarifas Provisionales analizada en el Informe Conjunto Nº 0059 2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), así como se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles para que remita su opinión; Que, posteriormente, mediante proveído de fecha 14 de mayo de 2024, la Presidencia Ejecutiva solicitó que el Informe “Revisión de o fi cio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024-2029” elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se analice la información que presentó el Concesionario para el año 2023, así como solicitó que se analice si se con fi gura una situación de emergencia que justi fi que la aprobación de dicha propuesta por parte de la Presidenta, en aplicación del artículo 09 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; Que, en atención a lo solicitado por la Presidenta Ejecutiva, mediante Memorando N° 00113-2024-GRE- OSITRAN, del 17 de mayo de 2024, se remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión de o fi cio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024-2029” elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como la documentación correspondiente, a fi n de que, sea remitida a la Presidencia Ejecutiva; de modo que, de ser el caso, apruebe y disponga las publicaciones que resulten aplicables; Que, con fecha 17 de mayo de 2024, el Concesionario mediante Carta N° ADM-0168-24 remitió su opinión sobre la propuesta de aplicación de Tarifas Provisionales para los Servicios Estándar brindados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao contenida en el Informe Conjunto Nº 0059 2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) noti fi cado mediante Ofi cio Nº 00189-2024-GRE-OSITRAN; Que, el 20 de mayo de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN, se aprobó el Informe “Revisión de o fi cio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024-2029” (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador); Que, mediante O fi cios N° 00198-2024-PD-OSITRAN y N° 00199-2024-PD-OSITRAN del 20 de mayo de 2024, se noti fi có al Concedente y al Concesionario respectivamente, la Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN antes mencionada, así como el