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29 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato Complementario de Acceso de Operador Móvil Virtual entre las empresas América Móvil Perú S.A.C. y Dolphin Mobile S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00132-2024-CD/OSIPTEL Lima, 15 de mayo de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00003-2023-CD-DPRC/MOV MATERIA :Mandato Complementario de Acceso de Operador Móvil Virtual ADMINISTRADOS :América Móvil Perú S.A.C. / Dolphin Mobile S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, CLARO), para que el Osiptel emita un Mandato Complementario de Acceso de Operador Móvil Virtual con la empresa Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN); (ii) El Informe N° 00084-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el proyecto de Mandato Complementario de Acceso al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV puede solicitar al Osiptel la emisión de un mandato; Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante carta DMR/CE/N°1591/23 de fecha 14 de junio de 2023, CLARO solicitó a DOLPHIN la modi fi cación del mecanismo de actualización de los cargos establecidos en su Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución N° 177-2019-CD/OSIPTEL, ante lo cual DOLPHIN manifestó su desacuerdo mediante carta N° 002-28062023-GG de fecha 28 de junio de 2023;Que, mediante la carta DMR/CE/N°2381/23, recibida el 17 de agosto de 2023, CLARO solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato que modi fi que el segundo párrafo del numeral 2 del Anexo III - Condiciones Económicas del Mandato de Acceso con DOLPHIN, referido a la regla de ajuste de los cargos e incluya un numeral 8 referido al proceso de revisión periódica de estos; Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que (i) CLARO y DOLPHIN tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y (ii) se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia; Que, mediante Resoluciones N° 293-2023-CD/ OSIPTEL y N°016-2024-CD/OSIPTEL se amplió el plazo para emitir pronunciamiento en sesenta días (60) calendario en aplicación de lo dispuesto por el artículo 46 de las Normas Complementarias; Que, mediante Resolución N° 089-2024-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de marzo de 2024, el Osiptel aprobó el proyecto de Mandato Complementario de Acceso entre las empresas CLARO y DOLPHIN, a fi n de que remitan sus comentarios. La resolución fue noti fi cada a las citadas empresas mediante correos electrónicos recibidos el 26 de marzo de 2024; Que, mediante carta DMR-CE-1208-24, recibida el 12 de abril de 2024, CLARO remitió al Osiptel sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario de Acceso, indicando su conformidad con el tratamiento de la adecuación de cargos de acceso y proponiendo textos complementarios; Que, mediante carta N° 001-25042023-GG, recibida el 25 de abril de 2024, DOLPHIN remitió al Osiptel, de manera extemporánea, sus comentarios al Proyecto de Mandato, mostrando su desacuerdo con la modi fi cación propuesta debido a que, entre otros, dilata la actualización de los cargos de acceso; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe citado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución y cuyos fundamentos esta instancia hace suyos, corresponde emitir el Mandato Complementario de Acceso contenido en el Informe antes señalado; De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 987/24; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario de Acceso de Operador Móvil Virtual correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2023-CD-DPRC/MOV entre las empresas América Móvil Perú S.A.C. y Dolphin Mobile S.A.C.; según el contenido del Anexo del Informe N° 00084-DPRC/2024. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para: i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ii) La noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 00084-DPRC/2024 a las empresas América Móvil Perú S.A.C. y Dolphin Mobile S.A.C. iii) La publicación de dichos documentos en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución aprobada entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2290702-1