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28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Informe “Revisión de o fi cio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024-2029”, el proyecto de resolución de revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta tarifaria; Que, con fecha 21 de mayo de 2024, mediante Carta N° ADM-0172-24, el Concesionario remitió un escrito complementario a la Carta N° ADM-0168-24, a fi n de dar su opinión sobre la aplicación de Tarifas Provisionales; Que, mediante el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC- OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica emitieron opinión respecto a la fi jación de tarifas provisionales a los servicios regulados que brinda en el TECM, aplicables a partir del 23 de mayo de 2024 hasta la aprobación del factor de productividad por parte del Consejo Directivo del Ositrán. Así, el referido Informe concluyó lo siguiente: (i) El ejercicio de la función reguladora del Ositrán implica la determinación de tarifas, principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables. En dicha línea, el RETA establece que el Regulador puede llevar a cabo procedimientos de fi jación o revisión tarifaria, ya sea de ofi cio o a instancia de parte. Dicha norma, en concordancia con el marco normativo que regula la actividad del Ositrán, prevé su aplicación supletoria cuando los contratos de concesión no han regulado, total o parcialmente, el régimen tarifario aplicable al contrato. (ii) De acuerdo con la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, las reglas y procedimientos aplicables a la revisión tarifaria se regulan por lo establecido en el RETA. Asimismo, dicha norma es de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. (iii) Si bien la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión no ha contemplado de manera especí fi ca el establecimiento de tarifas provisionales en el marco del procedimiento de revisión tarifaria, el artículo 13 del RETA (de aplicación supletoria al marco contractual), permite la fi jación de tarifas provisionales en el marco de un procedimiento de revisión tarifaria, cuando se acredite la ocurrencia de hechos o eventos de fuerza mayor, que puedan afectar la calidad y/o continuidad del servicio, siendo que estas serán de aplicación hasta que se apruebe la tarifa de fi nitiva. (iv) El factor de productividad para el TECM establecido mediante Resolución del Consejo Directivo N° 046-2019-CD-OSITRAN tiene una vigencia fi jada hasta el 22 de mayo de 2024, motivo por el cual mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2023-CD- OSITRAN de 09 de junio de 2023 , el Consejo Directivo del Ositrán inició el procedimiento de revisión de o fi cio aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar brindados en el TECM para el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2024 hasta el 22 de mayo de 2029. En tal sentido, la emisión de la resolución que aprueba la revisión tarifaria de las tarifas máximas del TECM debió producirse en la primera semana del mes de mayo de 2024. (v) Dado que el factor de productividad establecido en el marco de la revisión tarifaria anterior se encuentra vigente hasta el 22 de mayo de 2024, de no establecerse tarifas provisionales, no existirán tarifas vigentes que el Concesionario pueda cobrar por los Servicios Estándar que brinda en el TECM desde el 23 de mayo de 2024 hasta que este Regulador emita su decisión fi nal, por lo que resulta necesario establecer tarifas provisionales para los Servicios Estándar brindados por el Concesionario en el TECM, veri fi cándose que se cumplen las condiciones previstas para su aplicación conforme al artículo 13 del RETA. (vi) En tal sentido, se propone establecer Tarifas Provisionales aplicables en el TECM en los valores que resultan de aplicar el mecanismo RPI-X previsto en la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión donde “X” es el factor de productividad propuesto por el Regulador mediante Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN, tal como se muestra en el Cuadro N° 1 del Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ).(vii) Las Tarifas Provisionales se encontrarán vigentes a partir del 23 de mayo de 2024 hasta que se cuente con la aprobación del factor de productividad y se establezcan las nuevas tarifas aplicables al mencionado terminal portuario de acuerdo con lo establecido en el RETA, debiendo el Concesionario publicar dichas Tarifas Provisionales en su Tarifario a más tardar el 22 de mayo de 2024. Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015- PCM, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de fi jación de tarifas provisionales para el TECM, lo cual ha sido sustentado en el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ); Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), los cuales constituyen parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer tarifas provisionales para los servicios regulados brindados por Transportadora Callao S.A. en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, las mismas que entrarán en vigencia a partir del 23 de mayo de 2024 hasta que se apruebe el factor de productividad de fi nitivo en el marco del respectivo procedimiento de revisión tarifaria, y deberán considerarse los valores siguientes: Servicios Estándar en función a la Nave: USD 0,946 / metro de eslora - hora Servicios Estándar en función a la Carga: USD 9,389 / tonelada embarcada Artículo 2°.- Disponer que Transportadora Callao S.A. publique en su tarifario las Tarifas Provisionales establecidas en el artículo 1° de la presente resolución, a más tardar el 22 de mayo de 2024. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe/ositran). Artículo 4°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A., así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2291086-1