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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante Dictamen N° 014-2024-CEPAL-CM/ MDSL de fecha 20 de mayo de 2024 la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la referida Ordenanza; Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO “POR NUESTRO ANIVERSARIO PAGA CON BENEFICIO” Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito San Luis y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el día 28 de junio del 2024. Artículo Tercero.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que cuenten con obligaciones tributarias pendientes de pago cualquiera sea el estado de la cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS1. Condónese las moras e intereses al 100% por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan obligaciones pendientes de pago, de las deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, fi scalizada y coactiva. 2. Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial según el año (deuda ordinaria, fi scalizada y coactiva) teniendo en consideración la siguiente Escala (según el año señalado): • Hasta el Año 2019 Descuento del 95% • Año 2020 Descuento del 80%• Año 2021 Descuento del 70% • Año 2022 Descuento del 50% • Año 2023 Descuento del 50%• Año 2024 Descuento del 15% 3. Condonación del 100% de las moras e intereses, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2024, con cuotas vencidas, podrá acogerse a los alcances de la presente ordenanza, re fi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4. Condonación del 90% de las multas tributarias generadas por un proceso de Fiscalización Tributaria, siempre cuando se encuentren al día en el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la deuda fi scalizada. 5. Están exceptuados del punto 1 y 2 del presente artículo los embargos en forma de retención bancaria, que hayan sido comunicados a la Municipalidad, así como los embargos en forma de inscripción que fi gura en los Registros Públicos. Artículo Quinto.- COSTAS Y GASTOS Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo (siempre que se cancelen todas las deudas comprendidas en el correspondiente expediente). Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de bene fi cio de Fraccionamiento, podrán retrotraer su deuda a su deuda antes del Fraccionamiento, presentando solicitud de anulación del convenio fraccionamiento, sobre lo cancelado en el fraccionamiento se cancelará a las deudas más antiguas de lo fraccionado. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos impugnatorios que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento de las solicitudes de suspensión, prescripción y otros. • Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales. Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones tributarias objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. • En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación y los procedimientos de ejecución coactiva generados por procesos de fi scalización y/o de la emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no sé acoge a los bene fi cios establecidos en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el artículo segundo, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicho órgano, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PÉREZ CASTRO Alcalde 2291153-1