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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Rectifican errores materiales del artículo Primero del Acuerdo Regional N° 033-2024- GRA-CR-AREQUIPA ACUERDO REGIONAL N° 70-2024-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 9 de mayo del 2024 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de mayo del 2024, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante Secretaria se dio cuenta al Pleno, respecto de errores en el Acuerdo Regional Nro. 033-2024-GRA-CR-AREQUIPA, materia de recti fi cación, habiendo el Consejo Regional aprobado por MAYORIA lo siguiente: SE ACUERDA: Primero.- RECTIFICAR, los errores materiales del artículo Primero del Acuerdo Regional N° 033-2024-GRA- CR-AREQUIPA, cuyo detalle es el siguiente: DICE: N° Proyecto CUI 01AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRICO RURAL DE LINEA PRIMARIA, RED PRIMARIA Y RED SECUNDARIA EN 22.9 KV EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE TARUCANI – AREQUIPA - AREQUIPA253622N° Proyecto CUI 02MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE RAMÓN CASTILLA HUANCARQUI, DEL DISTRITO DE HUANCARQUI - PROVINCIA DE CASTILLA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA2466450 DEBE DECIR: N° Proyecto CUI 01MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA ELÉCTRICO RURAL DE LA LINEA PRIMARIA, RED PRIMARIA Y RED SECUNDARIA EN 22.9 KV EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE TARUCANI - PROVINCIA DE AREQUIPA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA2536622 02MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES DE LOPEZ Y NATEZ, PLAZA PRINCIPAL Y CALLE LORETO DEL DISTRITO DE HUANCARQUI - PROVINCIA DE CASTILLA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA2466450 Segundo.- DECLARAR, subsistentes los demás extremos del Acuerdo Regional N° 033-2024-GRA-CR-AREQUIPA Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CORNEJO PACHECO Presidente Consejo Regional 2290771-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Disponen, de forma obligatoria, el cumplimiento de la cuota laboral del 5% en entidades públicas de la totalidad de su personal, y el 3% en las entidades privadas con más de cincuenta trabajadores, en el ámbito de la región Ayacucho, en beneficio de las personas con discapacidad CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2024-GRA/CR Ayacucho, 30 de abril de 2024EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril de 2024, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 009-2024-GRA- CRA/CPTPE-P, proyectado y aprobado por la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Ayacucho, respecto a la Ordenanza Regional que “Promueve el Acceso Laboral y Autonomía Económica de las Personas con Discapacidad en la Región Ayacucho”; iniciativa regional formulada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XI del Título IV, sobre Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus Leyes modi fi catorias, los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que “(…) los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, en consecuencia, el Convenio 159 y Recomendación N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas minusválidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la Igualdad de condiciones y oportunidades en bene fi cio de las personas con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales; asimismo, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratifi cada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 073- 2007-RE, establece como obligaciones de los Estados Partes permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a los servicios de colocación y formación profesional continua, entre otros; así como, alentar sus oportunidades de empleo en el mercado laboral y brindar apoyo para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo, entre otras; Que, de conformidad con los artículos 7º y 23º de la Constitución Política del Perú, señala que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, protegiendo especialmente, entre otros, a la persona con discapacidad; Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión