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56 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / VISTO, el Informe N° D000052-2024-MSB-GM- OGPPMI-OPMGI de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 01 de abril de 2024, el Memorándum N° D000073-2024-MSB-GM-GSP de la Gerencia de Salud Pública de fecha 12 de marzo de 2024, el Memorándum N° D000071-2024-MSB-GM-OGPPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 02 de abril de 2024, el Informe N° D000402-2024-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 11 de abril de 2024, el Informe N° D000061-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 17 de abril de 2024, el Informe N° D000419-2024-MSB-GM- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 22 de abril de 2024, el Memorándum N° D000320-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 23 de abril de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, con Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022, se aprueba el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, la cual es modi fi cada por las Resoluciones de Alcaldía N° 199-2022-MSB-A de fecha 24 de octubre de 2022, N° 272-2022-MSB-A de fecha 20 de diciembre de 2022, N° 273-2022-MSB-A de fecha 20 de diciembre de 2022, N° 065-2023-MSB-A de fecha 30 de enero de 2023, N° 084-2023-MSB-A de fecha 03 de marzo de 2023 y N° 122-2023-MSB-A de fecha 08 de mayo de 2023; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 218- 2023-MSB-A de fecha 14 de agosto de 2023, se aprueba 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.elperuano.pe La información más útil la encuentras en tu diario oficial • Cuerpo Noticioso ȏ%ROHW¯Q2ȴFLDOȏ1RUPDV/HJDOHV DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO