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52 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, aprobó el siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Articulo Primero.- DISPONER, de forma obligatoria el cumplimiento estricto de la cuota laboral del 5% en entidades públicas de la totalidad de su personal, y el 3% en las entidades privadas con más de cincuenta trabajadores, en el ámbito de la región Ayacucho, en bene fi cio de las personas con discapacidad, para lo cual, cada entidad pública o privada deberá establecer normativas internas para la implementación del presente artículo. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Recursos Humanos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, así como las O fi cinas de Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional, para la aprobación de documentos de gestión complementarios dentro de un plazo de 90 días hábiles, para la implementación del artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, efectúe con reglamentar la presente Ordenanza Regional en el plazo de 03 meses posterior a la promulgación de esta propuesta, el que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente Consejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2290518-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban la creación y funcionamiento de la Mesa Multisectorial Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Huancavelica CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 524-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 7 de marzo de 2024POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA MESA MULTISECTORIAL REGIONAL POR LA PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; prescribiendo en su artículo 15º una de sus atribuciones del Consejo Regional: “c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Que la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 7° el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto de su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Igualmente, los Artículos 2° (inc. 2), Artículos 23°, 26°, 55° y 59° rea fi rman sus derechos y trasladan al Estado la responsabilidad de hacerlos respetar, proteger y cumplir. Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, rati fi cada y aprobada por el Estado Peruano, prescribe en su artículo 4° que “los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad” y en su artículo 33° (Inc 3) precisa “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participaran plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidad sobre personas con discapacidad”. Que, en mérito al artículo 10° de la Ley n° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales que establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles, el 22 de noviembre del 2012, el Gobierno Regional de Huancavelica emitió la ORDENANZA REGIONAL N° 232-GOB.REG.- VCA/CR, ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA MESA POR LA PARTICIPACION Y DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REFION HUANCAVELICA. Que, el modelo de la prescindencia de la persona con discapacidad y el modelo médico rehabilitador bajo los cuales se ha tratado de comprender la discapacidad que sirvieron de base para la legislación nacional que sustento la creación de la Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Huancavelica, han sufrido un cambio en el paradigma que hace necesaria su actualización. Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la de fi ne en su artículo 2° como”(…= aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”, en consonancia con el modelo social y los derechos, bajo el cual también ha sido desarrollado su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y debe orientar la actuación estatal y de la sociedad civil. Que, ante este nuevo paradigma resulta necesario la creación de espacios de toma de decisiones donde