Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Servicios No Exclusivos - TUSNE, a fi n de continuar con el trámite de aprobación; Que, a través del Memorándum N° D000320-2024- MSB-GM de fecha 23 de abril de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, la Gerencia de Salud Pública, la Subgerencia de Atención Integral de la Salud y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), adecuado mediante el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 218-2023-MSB-A de fecha 14 de agosto de 2023. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Borja, cuyo anexo es parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero. - DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación de la Resolución de Alcaldía conjuntamente con su anexo correspondiente en el Portal Institucional y a la O fi cina General de Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2290693-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza de Beneficio Tributario “Por nuestro Aniversario Paga con Beneficio” ORDENANZA N° 360-MDSL/C San Luis, 21 de mayo de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 000492-2024-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; el Informe N° 00072-2024-MDSL-GSAT y el Informe N° 000073-2024-MDSL-GSTA de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; el Informe N° 0103-2024-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Informe Legal N° 000138-2024-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000593-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, se señala que, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a Ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe N° 000492-2024-MDSL- GSAT/SGRCD de fecha 07 de mayo de 2024 la Subgerencia de Registro y Control de Deuda remite a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, una propuesta de Ordenanza de Bene fi cio Tributario “Por nuestro Aniversario Paga con Bene fi cio” con el objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito San Luis y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones; Que, mediante Informe N° 00072-2024-MDSL-GSAT de fecha 07 de mayo de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal la referida propuesta de Ordenanza, a fi n de seguir con el trámite correspondiente y aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 000073-2024-MDSL-GSTA de fecha 08 de mayo de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria precisa el periodo de vigencia de la propuesta de Ordenanza, para tal efecto remite una propuesta modi fi cada; Que, mediante Informe N° 0103-2024-MDSL/ GPEP de fecha 09 de mayo de 2024 la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto emite opinión técnica indicando que el Plan Estratégico Institucional considera entre sus Objetivos Estratégicos Institucionales el OEI.09 “Fortalecer la Gestión Institucional” y como Acción Estratégica Institucional AEI.09.04 “Recaudación Tributaria oportuna en Bene fi cio de la Municipalidad”, que implica el alcance de las metas previstas en las actividades operativas por el área responsable de la recaudación de la Municipalidad; concluyendo, en el sentido de que resulta pertinente poner a consideración del Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza para su aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 000138-2024-MDSL- GAJ de fecha 09 de mayo de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido de que resulta viable la aprobación de la Ordenanza de Bene fi cio Tributario “Por nuestro Aniversario Paga con Bene fi cio” en el distrito de San Luis - 2024; Que, mediante Memorando N° 000593-2024-MDSL- GM de fecha 09 de mayo de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para su aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;