TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / del señor alcalde y remita copia certi fi cada de la sentencia condenatoria que le impuso a dicha autoridad. 1.14. En respuesta, a través del O fi cio N° 0311-2011-SSPA-CSJSA-PJ, del 23 octubre de 2023, el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJS envió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente penal N° 0311-2011-0-2501-SP-PE-01: a) Sentencia del 30 de junio de 2015, mediante la cual la Sala Penal Liquidadora Permanente de la CSJES, entre otras decisiones, reservó “ el juzgamiento contra el acusado declarado reo contumaz PEDRO LEÓN PAREDES TADEY , hasta que sea puesto a disposición de este órgano electoral jurisdiccional por la Policía Nacional, para cuyo fi n deberán cursarse las órdenes de captura correspondientes ”. b) Resolución sin número, del 2 noviembre de 2023, con la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Función Liquidadora declaró “ infundado la excepción de prescripción de la acción penal deducido por la defensa del prófugo PEDRO LEÓN PAREDES TADEY en lo que se le sigue como cómplice del delito contra la administración pública -colusión agravada - en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Casma ”. 1.15. Asimismo, por medio del O fi cio N° 0311-2011-0-SSPA-CSJSA-PJ/ESP.JFGA, del 4 de diciembre de 2023, el juez superior de la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Función Liquidadora remitió la Resolución s/n (sentencia conformada), del 1 de diciembre de 2023 -dictada en el mismo expediente penal-, con la cual dicha sala condenó al señor alcalde como cómplice primario del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, en perjuicio del Estado - Municipalidad Provincial de Casma, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad efectiva. Además, “ para su cumplimiento inmediato [dispuso] las requisitorias pertinentes, o fi ciándose a las entidades correspondientes ”. 1.16. Así también, con el O fi cio N° 311-2011-37-2501-SP-PE-01, del 7 de marzo de 2024, el juez del Juzgado Penal Liquidador (Ad.Func.Ext.Dom) - Nuevo Chimbote envió la Resolución s/n, del 22 de diciembre de 2023, que concedió el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor del señor alcalde en contra de la sentencia conformada condenatoria efectiva. 1.17. A través del O fi cio N° 000202-2024-SG-P- CSJSA-PJ, del 25 de abril de 2024, el secretario de la Presidencia de la CSJES puso en conocimiento de esta sede jurisdiccional que el administrador (e) del Módulo Penal de la CSJS informó que el citado recurso de nulidad se encuentra ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, CSJR) pendiente de resolución por parte del órgano superior. 1.18. Por su parte, mediante el O fi cio N° 271-2024-S-SPT-CS-PJ, del 2 de mayo de 2024 (Expediente N° JNE.2024001252), la secretaria de la Sala Penal Transitoria de la CSJR informó que el mencionado recurso impugnatorio (Recurso de Nulidad N° 251-2024) se halla, a la fecha, con dictamen fi scal supremo y a la espera de programarse fecha y hora para la vista de la causa. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N. o 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, re fi ere que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El numeral 3 del artículo 25 precisa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal por el tiempo que dure el mandato de detención . 1.9. El octavo párrafo del artículo 25 prevé que, en todos los casos, este Supremo Tribunal Electoral expide las credenciales a que haya lugar. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. El considerando 4 de la Resolución N° 0136- 2019-JNE, en concordancia con lo a fi rmado en el considerando 5 de la Resolución N° 0225-2017-JNE, sostiene: Equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva o de inmediata ejecución, como la de autos, constituye una interpretación teleológica del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues se toma en consideración la fi nalidad de esta ley, que consiste en garantizar la continuidad y el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión municipal. Este criterio ha sido adoptado por este órgano electoral en las Resoluciones N° 0372-B-2015-JNE y N° 1004-2016-JNE, entre otras [resaltado agregado]. 1.11. El considerando 13 de la Resolución N° 0143- 2020-JNE, sobre suspensión regional, señala: Equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva , como la de autos, constituye una interpretación teleológica del numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, pues se toma en consideración la fi nalidad de esta ley, que consiste en garantizar el normal desarrollo de la gestión regional, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material de la autoridad de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos