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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191º que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192º que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme lo señalan los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los gobiernos locales y entidades públicas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, establece los principios de la actividad turística, los cuales deben ser considerados en la formulación o ejecución de los planes, programas y acciones destinados al desarrollo sostenible, inclusión, calidad, cultura turística, identidad y conservación; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley N ˚ 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales en el ámbito nacional e internacional, en el marco de sus competencias; Que, la Resolución Ministerial Nº 138-2022-MINCETUR aprueba la estrategia nacional de reactivación del sector turismo 2022- 2025; Que, la Ordenanza Regional Nº 018-2021-GRP-CRP aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo- PERTUR Puno 2021-2026 como instrumento de plani fi cación y gestión que contribuirá a impulsa el desarrollo turístico, social y económico de la región Puno; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 018-2021-GRP-CRP encarga al Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la ejecución del plan de acción y proyectos; Que, el Acuerdo Regional Nº 065-2020-GRP-CRP declara de interés y necesidad pública regional el fortalecimiento en promoción, difusión, y puesta en valor de lugares y atractivos turísticos de la región Puno; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, mediante O fi cio Nº 239-2023-GR.PUNO/CR/PCR-AUU, el presidente del Consejo Regional; conforme a las atribuciones inherentes que le con fi ere la norma solicita emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”, en ese contexto presenta ante el Pleno del Consejo Regional para que se apruebe la Ordenanza Regional que aprueba la creación del programa “PROMPUNO” para la promoción turística de las 13 provincias y gestión de la marca regional de Puno, por cuanto contribuiría a la promoción turística, del mismo modo ayudaría a ejecutar y evaluar las estrategias, planes de promoción y servicios exportables, así como el turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategas y objetivos sectoriales; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se cuenta con Opinión Técnica favorable, la misma que fue efectuada mediante O fi cio Nº 208-2023-GR. PUNO/ GRDE, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo Social, quien remite Opinión Técnica de Ordenanza Regional, mediante Informe Nº 23-2023 GR P/GRDE/DIRECETUR-P-D, quien concluye: “La propuesta es viable, por cuanto contribuiría a la promoción turística de las 13 provincias y gestión de la marca regional de Puno, por ende, para la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo es procedente técnicamente”. Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Informe Legal Nº 310-2023-GR PUNO/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien concluye que: “Esta o fi cina Regional de Asesoría Jurídica, expresa su acuerdo con la propuesta de Ordenanza Regional que APRUEBA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA “PROMPUNO” PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LAS 13 PROVINCIAS Y GESTIÓN DE LA MARCA REGIONAL DE PUNO; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Pleno del consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor, por mayoría legal; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR el programa “PROMPUNO” como organismo técnico especializado destinado a la promoción turística de las 13 provincias y gestión de la marca regional Puno.