Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / 2.17. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Pedro León Paredes Tadey como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña María Estela Custodio Reyes, identi fi cada con DNI N° 32526917, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro León Paredes Tadey, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 3.- CONVOCAR a don Federico Sebastián Santos Remigio, identi fi cado con DNI N° 32526933, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro León Paredes Tadey, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2290938-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, para que asista a la sesión extraordinaria en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0137-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001049 SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, catorce de mayo de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N° 56-2024-MDSFS-CAAS/A, presentado el 17 de abril de 2024, por don Ceben Aljerico Alonzo Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan Aurelio Ayala Gonzales, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002825. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.20230028251.1. Mediante el O fi cio N° 98-2023-MDSFS-CAAS/A, del 25 de octubre de 2023, el señor alcalde remitió determinada documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor. 1.2. A través del Auto N° 1, del 14 de noviembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral requirió que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, el señor alcalde remita los documentos señalados en su considerando 2.2., bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público y disponer el archivo del expediente. 1.3. Transcurrido el plazo otorgado, con el Auto N° 2, del 27 de noviembre de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento antes precisado, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención. En el Expediente N° JNE.2024001049 1.4. Por medio del escrito citado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación vinculada al procedimiento de vacancia: a) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 01, del 1 de enero de 2023. b) Citaciones, sin fechas, dirigidas al señor regidor, con las que se le convocó a las sesiones ordinarias programadas para el 24 y 28 de abril, así como para el 15 de mayo de 2023. c) Informe N° 07-2023-MD.S.F.S/SEC, emitido por el secretario general de la municipalidad el 9 de julio de 2023, sobre inasistencias a las sesiones ordinarias del señor regidor. d) Citación, sin fecha, dirigida al señor regidor, con la que se le convocó para la sesión extraordinaria programada para el 15 de agosto de 2023, en la que se discutiría su vacancia. e) Acta de Sesión Extraordinaria N° 03, del 15 de agosto de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor. f) Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MDSFS-CAAS/A, del 29 de agosto de 2023, que formalizó la decisión edil adoptada. g) Resolución de Alcaldía N° 37-2024-MDSFS- CAAS/A, del 11 de marzo de 2024, que declaró consentido el mencionado acuerdo de concejo. h) Carta de Noti fi cación N° 002-2024-CAAS- MDSFS/A, del 19 de marzo de 2024, dirigida a la autoridad cuestionada, sobre noti fi cación de la mencionada resolución de alcaldía. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: