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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes; así como promover los derechos de grupos vulnerables; Que, el literal h) del artículo 60° de la citada Ley N° 27867, re fi ere que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad, en todas sus políticas y programas, de manera transversal; Que, el numeral 45.1) del artículo 45º de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que toda persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igual de condiciones que las demás en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor y con condiciones de trabajo justa, seguras y saludables; asimismo, el numeral 45.2) establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Interacción de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los Gobiernos Regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones; Que, asimismo, la referida Ley N° 29973, en su artículo 47°, numeral 47.1 precisa que el “El Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad; Que, en su artículo 49º de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece la cuota de empleo; donde las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%; Que, el artículo 50º de la mencionada Ley N° 29973, precisa en su numeral 50.1 que “La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo”, así como el numeral 50.2 señala que “Los ajustes razonables en el proceso de selección comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista. En el lugar de empleo de las personas con discapacidad, los ajustes razonables comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo; así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad”; Que, la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su Trigésima Novena Disposiciones Complementarias Finales, dispone que los gobiernos regionales, deben utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional, priorizando la realización de obras, reparación o adecuación, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como el mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad. Asimismo, establece que los gobiernos regionales, deben utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional, para fi nanciar gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las O fi cinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción; Que, en la Sesión Ordinaria N° 002-2023 del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - SINAPEDIS, de fecha 27 de setiembre de 2023, se aprobó el Acuerdo 08-2023: “Los Gobiernos Regionales se comprometen a impulsar el cumplimiento de la cuota laboral de empleo de personas con disparidad en la región Ayacucho, a través de la emisión de una ordenanza regional que establezca la contratación de personal con discapacidad”; Que, el Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido propuesto y elaborado por iniciativa de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS; ello conforme al informe técnico elaborado por la OREDIS, Informe Nº 034-2024-GRA/GG-GRDS-SGPDH/YMO de fecha 18 de febrero de 2024; Que, la iniciativa regional acompaña las opiniones legales de procedencia, mediante Informe Técnico Legal Nº001-2024-GRA/GG-GRDS-GYSP de fecha 04 de marzo de 2024, de la especialista legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Opinión Legal Nº029-2024-GR-AYAC/GRAJ-DWJA de fecha 19 marzo de 2024, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 040-2024-GRA/GG- GRDS-DRTPE-DPECL de fecha 13 de marzo de 2024, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; y mediante O fi cio Nº 384-2024-GRA/GG-GRPPAT- SGF de fecha 12 de abril del 2024 de la Sub Gerencia de Finanzas, remiten la viabilidad de procedencia del Proyecto de Ordenanza, a fi n de garantizar y promover el acceso laboral y autonomía económica de las personas con discapacidad en la región Ayacucho; Que, mediante Acta de Reunión de Trabajo de la Comisión de Trabajo y Promoción del Empleo, de fecha 15 de abril de 2024, se sustentó y aprobó el Proyecto de Ordenanza Regional que “Promueve el Acceso Laboral y Autonomía Económica de las Personas con Discapacidad en la Región Ayacucho”, conllevando a la proyección y aprobación del dictamen por unanimidad; conforme al literal b) del artículo 145° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional No.003-2012-GRA/CR, tiene la función de dictaminar el Proyecto de Ordenanza Regional que crea: “El Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho”; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al numeral 46.2 del artículo 46° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 03 -2012-GRA/CR, sostiene que “Los Acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría simple o mayoría ordinaria, bajo el sistema de votación bipolar (favor o en contra), salvo para los casos en que se requiere de mayoría absoluta y/o mayoría cali fi cada contempladas en los numerales 27.1 del Art. 27º y 31.1 del Art. 31º del presente RIC.”, ello concordante con el numeral 158.1 del Artículo 158º del RIC. “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regional, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por