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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM 2.1. El objeto de esta causa de suspensión (ver SN 1.8.) es procurar que se cuente con autoridades con plena capacidad para ejercer las funciones encomendadas por ley, puesto que si la autoridad municipal se encuentra recluida en algún centro penitenciario por orden judicial o en la clandestinidad para evitar su reclusión, no podrá ejercer dichas funciones. 2.2. De acuerdo con este dispositivo legal, uno de los supuestos de hecho frente al cual procede la suspensión de la autoridad municipal (también regional) es la existencia de un mandato de detención dictado en un proceso penal, esto es, que el órgano judicial competente haya dispuesto una medida procesal de coerción personal, como la detención preliminar o la prisión preventiva, que limitan la libertad física de la autoridad cuestionada. 2.3. El otro supuesto que deriva de la citada norma es la existencia de una sentencia que impone pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva o con ejecución de carácter inmediato, es decir, que el órgano judicial haya privado ipso facto de su libertad ambulatoria al procesado, al ordenar el cumplimiento inmediato de internamiento. 2.4. Equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, como la de autos, constituye una interpretación teleológica del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues se toma en consideración la fi nalidad de esta ley, que consiste en garantizar el normal desarrollo de la gestión edil y la estabilidad social de la comuna, las cuales resultan entorpecidas por la imposibilidad material de la autoridad de ejercer las funciones propias de su cargo, por estar privada de su libertad física o con una requisitoria vigente. Este criterio ha sido adoptado por este órgano electoral en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.10. y 1.11.). 2.5. En tal sentido, para que se con fi gure la causa de suspensión vinculada con la imposición de una pena privativa de la libertad, es necesario que la autoridad procesada se encuentre recluida en un centro penitenciario o que exista en contra de ella una orden o requisitoria para su reclusión. Cualquiera de estas dos situaciones produce la necesidad de acreditar provisionalmente a la autoridad reemplazante para que pueda ejercer con plena capacidad las funciones asignadas. Sobre el procedimiento de suspensión desarrollado por el concejo municipal 2.6. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4.), debe pronunciarse respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.7. Así, de los actuados se observa que la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Función Liquidadora de la CSJES dictó la Resolución s/n (sentencia conformada), del 1 de diciembre de 2023, con la cual condenó al señor alcalde como cómplice primario del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, en perjuicio del Estado - Municipalidad Provincial de Casma, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad efectiva, para cuyo cumplimiento inmediato dispuso las requisitorias pertinentes. 2.8. En virtud de tal decisión judicial, el Concejo Distrital de Huandoval emitió su pronunciamiento a través del Acta N° 03-2024 - Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal - Virtual, del 4 de marzo de 2024, con la que declaró su suspensión por la causa antes descrita. 2.9. La referida decisión judicial es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el Concejo Distrital de Huandoval, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó, esencialmente, vinculadas a la representación de la municipalidad del citado distrito. 2.10. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca una sentencia con pena privativa de carácter efectiva, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores del distrito, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la comuna. 2.11. También se debe tener en cuenta que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, que podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones propias de su cargo, debido a la restricción de su libertad ambulatoria. 2.12. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una decisión adoptada por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.13. En consecuencia, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde cuenta con una sentencia con pena privativa de la libertad efectiva, se concluye que está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.); motivo por el cual, se debe proceder conforme al acuerdo adoptado en el Acta N° 03-2024 - Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal - Virtual, del 4 de marzo de 2024, con la cual el Concejo Distrital de Huandoval declaró su suspensión por dicha causa (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, mientras se resuelve su situación jurídica en el fuero penal. 2.14. En tal sentido, correspondería convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.7.), esto es, a don Juan Nelson Tello Reyes; sin embargo, como esta autoridad fue vacada a través de la Resolución N° 0129-2024-JNE, del 9 de mayo de 2024 -emitida en el Expediente N° JNE.2024001244- , debe convocarse a doña María Estela Custodio Reyes, identi fi cada con DNI N° 32526917, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huandoval, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.9.). 2.15. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida, debe convocarse a don Federico Sebastián Santos Remigio, identi fi cado con DNI N° 32526933, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huandoval, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.9.). 2.16. Cabe indicar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2.