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46 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Mediante una citación, sin fecha, se habría convocado al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 15 de agosto de 2023, a las 9:00 horas, en la que se trataría su vacancia. Al respecto, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que en el documento no se consignó su domicilio; por otro lado, tampoco se evidencia el nombre del receptor o la indicación de su DNI 3, que permita su plena identi fi cación, a pesar de ser requisitos del acto de noti fi cación personal. Ello inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) Entre la convocatoria y la Sesión Extraordinaria N° 03, en la que el concejo declaró la vacancia en cuestión, no se advirtió el lapso prescrito en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). c) Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MDSFS-CAAS/A, del 29 de agosto de 2023. Sin embargo, en autos no obra el cargo de la notifi cación respectiva, puesto que solo se observa la copia del acuerdo de concejo que corresponde, propiamente, a un acompañado del documento mediante el cual se diligencia la noti fi cación. Incluso, de considerarse la mencionada copia del acuerdo como un “documento de cargo”, no se evidencia la dirección del domicilio del señor regidor en la que se habría ejecutado, así como tampoco el nombre del receptor ni la hora de recepción. Todo ello inobservó lo prescrito por los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Cabe precisar que en el Expediente N° JNE.2023002825 obra un cargo de noti fi cación que hace referencia al “Acuerdo de Concejo N° 03-2023”. Sobre este instrumento, aun si el número de acuerdo se considerara como un error material, esto no convalidaría la falta de consignación del nombre del receptor y la hora de diligenciamiento. d) Aunado a lo antes mencionado, la Carta de Noti fi cación N° 002-2024-CAAS-MDSFS/A, del 19 de marzo de 2024, cuya fi nalidad habría sido noti fi car al señor regidor la Resolución de Alcaldía N° 37-2024-CAAS/A, del 11 de marzo de 2024, que declaró consentida su vacancia en el cargo, presenta la misma inconsistencia en la referencia del acuerdo de concejo (“Acuerdo de Concejo N° 03-2023-CAAS/A”), además de exteriorizar similares omisiones a las advertidas en el literal c del presente considerando (dirección del domicilio de la autoridad edil cuestionada, nombre del receptor y hora de recepción). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento del plazo precisado en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), así como de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido oportuna y válidamente noti fi cado con i) la convocatoria para la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2023, en la que se evaluó su vacancia, así como con ii) el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MDSFS-CAAS/A, que aprobó la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 03, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico -o a quien haga sus veces- que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la referida entidad edil, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Juan Aurelio Ayala Gonzales, regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, para que asista a la Sesión Extraordinaria N° 03, del 15 de agosto de 2023, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Ceben Aljerico Alonzo Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Juan Aurelio Ayala Gonzales, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Juan Aurelio Ayala Gonzales, regidor de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la