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26 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer el derecho de servidumbre minera de uso, por dos (2) años, sobre un área correspondiente a 43.9245 hectáreas del predio denominado “Parcela K”, ubicado en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, inscrita en la Partida N° 11003003 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Pasco, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de propiedad de ACTIVOS MINEROS S.A.C. para efectos de realizar, en el área de servidumbre, el proyecto de exploración minera del depósito de relaves “Quiulacocha”. Artículo 2.- Disponer que por el concepto de indemnización, CERRO DE PASCO RESOURCES DEL PERU S.A.C. deberá consignar en el Banco de la Nación, a la orden de la Dirección General de Minería, la suma de S/ 3 647 402,55 (Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Dos y 55/100 Soles) a favor de ACTIVOS MINEROS S.A.C.; en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, bajo apercibimiento de declarar el abandono de su solicitud de constitución de derecho de servidumbre. Artículo 3.- Disponer que al término de la servidumbre impuesta por la presente Resolución Suprema, CERRO DE PASCO RESOURCES DEL PERU S.A.C. efectué los trabajos de remediación del área afectada de acuerdo a su instrumento ambiental vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2291718-6 Otorgan a favor de la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., concesión temporal de transmisión para desarrollar estudios de factibilidad en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Macarena - S.E. Poroma”, ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2024-MINEM/DM Lima, 13 de mayo de 2024 VISTOS: El Expediente N° 24412524 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Macarena - S.E. Poroma”, presentada por la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C.; el Informe N° 316-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00193- 2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0467-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 3692784 de fecha 01 de marzo de 2024, la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Macarena - S.E. Poroma”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en el Informe N° 316-2024-MINEM/DGE-DCE, la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad veri fi có que la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Macarena - S.E. Poroma”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0467-2024-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación del otorgamiento de la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Macarena - S.E. Poroma”, toda vez que la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad ha cumplido con veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 de su Reglamento; y, en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, y sus modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar a favor de la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad en la futura “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Macarena - S.E. Poroma”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE 1 498751.3416 8337752.4742 2 498751.3749 8337558.2242 3 495426.5137 8337558.6966 4 494816.8061 8337120.4221 5 494464.3039 8337271.02446 494053.4748 8337052.0468 7 493721.9284 8336843.3920 8 494035.1733 8336460.8938 9 494119.1321 8336522.8605 Artículo 3 .- Disponer que la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la