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27 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes. Artículo 4 .- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5 .- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto al cronograma de ejecución de los estudios de factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios realizados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano” por cuenta de la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2288116-1 Otorgan a favor de la empresa GR CAOBA S.A.C., concesión temporal de transmisión para desarrollar estudios de factibilidad en la futura “Derivación en 220 kV de las líneas de transmisión L-2033 y L-2034 hacia la SE Girasol”, ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2024-MINEM/DM Lima, 13 de mayo de 2024 VISTOS: El Expediente N° 24412824 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Derivación en 220 kV de las líneas de transmisión L-2033 y L-2034 hacia la SE Girasol”, presentada por la empresa GR CAOBA S.A.C.; el Informe N° 323-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00502-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0468-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 3719683 de fecha 21 de marzo de 2024, la empresa GR CAOBA S.A.C. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Derivación en 220 kV de las líneas de transmisión L-2033 y L-2034 hacia la SE Girasol”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en el Informe N° 323-2024-MINEM/DGE-DCE, la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad veri fi có que la empresa GR CAOBA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014- EM, y sus modi fi catorias; por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Derivación en 220 kV de las líneas de transmisión L-2033 y L-2034 hacia la SE Girasol”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0468-2024-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación del otorgamiento de la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Derivación en 220 kV de las líneas de transmisión L-2033 y L-2034 hacia la SE Girasol”, toda vez que la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad ha cumplido con veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 de su Reglamento; y, en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar a favor de la empresa GR CAOBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad en la futura “Derivación en 220 kV de las líneas de transmisión L-2033 y L-2034 hacia la SE Girasol”, ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19S: LINEA PARALELA 01 VÉRTICE ESTE NORTE 1A 280575.1350 8060763.4953 2A 280187.1236 8060318.6476 3A 279053.6946 8059911.0548 4A 278626.8729 8059984.2188 5A 278599.8020 8060070.4838 6A 278622.3722 8060090.2471 7A 278635.1570 8060082.8173 LINEA PARALELA 02 VÉRTICE ESTE NORTE 1B 280538.9616 8060795.0469 2B 280159.1317 8060359.6359 3B 279014.7318 8059948.1903 4B 278652.1451 8060010.3179 5B 278656.5878 8060070.3629 6B 278643.8030 8060077.7927 Artículo 3 .- Disponer que la empresa GR CAOBA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente