TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JOSÉ ANTONIO MONZÓN MENDOZA, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP P N° 1213), Nivel F-4, de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor DELVER GONZÁLEZ TAPIA, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP P N° 1213), Nivel F-4, de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2291872-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2024-MTC/01 Lima, 23 de mayo de 2024VISTOS: El Memorando N° 1043-2024-MTC/09 y el Informe N° 0253-2024-MTC/09.03 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 1760-2023-MTC/01, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de S/ 12 639 104 713.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (en adelante, la Ley N° 31358), dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358 dispone que, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la referida Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del gobierno nacional; publicándose en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley N° 31358, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto programado de ejecución para el año fi scal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia; Que, el inciso ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley N° 31358; Que, mediante O fi cio N° 000071-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 31358, ha priorizado efectuar los servicios de control gubernamental de inversiones a cargo del Ministerio, por lo que, solicita gestionar una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para el fi nanciamiento de las acciones de control concurrente de la inversión con Código Único N° 2623129, denominada “CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA NUEVA CARRETERA CENTRAL ATE - CIENEGUILLA - ANTIOQUÍA - SANTO DOMINGO DE OLLEROS - CUENCA -LANGA - HUAROCHIRI - SAN MATEO - YAULI - EMP. PE-22, DISTRITO DE YAULI DE LA PROVINCIA DE YAULI DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN”, por el monto de S/ 242 860 889,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, mediante O fi cio N° 000029-2024-CG/SESNC, la Contraloría General de la República comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, la transferencia fi nanciera realizada para la inversión con Código Único N° 2436163, denominada “CREACION DE LA CARRETERA CENTRAL HUAYCAN - CIENEGUILLA SANTIAGO DE TUNA - SAN ANDRES DE TUPICOCHA - SAN DAMIAN YURACMAYO - YAULI PACHACHACA - EMP. PE-22 DISTRITO DE SANTA ROSA DE SACCO - PROVINCIA DE YAULI - DEPARTAMENTO DE JUNIN” por un monto de hasta S/ 11 276 106,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), se considera a cuenta de la transferencia solicitada para la inversión con Código Único N° 2623129, denominada “CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA NUEVA CARRETERA CENTRAL ATE - CIENEGUILLA