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27 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Arequipa); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Arequipa. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2291743-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 098-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 A solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se publica Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 098-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, publicada en la edición del día 23 de mayo de 2024. En el octavo considerando; DICE: “Que, con Informe Nº 312-2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.3.5, la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración señala que por disposición de la Alta Dirección ha efectuado la revisión de la hoja de vida del señor Javier Francisco Pegorari Zavala, y verifi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PNSU, para ocupar el cargo de Coordinador de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del PNSU;” DEBE DECIR: “Que, con Informe Nº 312-2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.3.5, la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración señala que por disposición de la Alta Dirección ha efectuado la revisión de la hoja de vida del señor Francisco Javier Pegorari Zavala, y veri fi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PNSU, para ocupar el cargo de Coordinador de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del PNSU;”En el Artículo 1; DICE:“Artículo 1.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, al señor Javier Francisco Pegorari Zavala en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.” DEBE DECIR:“Artículo 1.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, al señor Francisco Javier Pegorari Zavala en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.” En el Artículo 2; DICE:“Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución Directoral al señor Javier Francisco Pegorari Zavala y a la Unidad de Administración, para conocimiento y fi nes pertinentes.” DEBE DECIR:“Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución Directoral al señor Francisco Javier Pegorari Zavala y a la Unidad de Administración, para conocimiento y fi nes pertinentes.” 2292078-1