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26 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 072-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Choco de la provincia de Castilla del departamento de Arequipa, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM y 130-2023-PCM; Que, por el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Tomepampa de la provincia La Unión del departamento de Arequipa, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 184 -2024-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 833 -2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 023-2024-DGPPVU-DEPPVU-MSRP y el Informe Técnico Legal N° 080-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos anteriores, sustenta la relación de doce potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de las provincias de Castilla y La Unión del departamento de Arequipa, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM y 130-2023-PCM, y el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la décima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 421-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Décima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM y 130-2023-PCM; y, el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM 1.1 Aprobar la décima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de doce Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Choco de la provincia de Castilla y distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión del departamento de Arequipa, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM y 130- 2023-PCM, y Decreto Supremo N° 020-2024-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1ArequipaCastilla Choco 10 2 La Unión Tomepampa 2 TOTAL 12 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Arequipa. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Arequipa. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Arequipa, ubicado en la Calle Los Geranios N° 104 Urb. Selva Alegre, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día