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29 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la DRT evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que, dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT, para que en un plazo máximo de diez días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas. Que, conforme con el artículo 36 del RGT, el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 053-2019-SUNASS-CD 7 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS ILO para el periodo regulatorio 2020-2025, el cual se encuentra próximo a concluir. Que, mediante el documento de vistos, EPS ILO presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO. Que, a través del O fi cio N° 00208-2024-SUNASS- DRT 8 la Sunass formuló observaciones a la solicitud de revisión tarifaria periódica de EPS ILO y otorgó un plazo de 10 días hábiles para que las subsane. Que, con el O fi cio N° 0211-2024-GG-EPS ILO S.A.9, EPS ILO subsanó las observaciones que le fueron remitidas. Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y veri fi ca que la solicitud de EPS ILO reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el RGT y, asimismo, considera que es procedente la tramitación de la referida solicitud, por lo que corresponde admitirla a trámite e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica. De, conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4 del artículo 45 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS ILO S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS ILO S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la Sunass el 28 de marzo de 2024. 2 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de ILO Sociedad Anónima. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario ofi cial El Peruano. 5 Recibido por EPS ILO el 31 de mayo de 2023. 6 Recibido por EPS ILO el 27 de agosto de 2021. 7 Publicada el 29 de diciembre de 2019 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 8 Recibido por EPS ILO el 15 de abril de 2024. 9 Recibido por la Sunass el 26 de abril de 2024. 2291874-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Jefe de la Oficina de Administración Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000048-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 24 de mayo de 2024VISTOS:La Carta N° 0001-2024-SINEACE/COSUSINEACE- P-GG-OA-EOS, de 21 de mayo de 2024, del Jefe de la O fi cina de Administración, el Proveído N° 000213-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 20 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior del Sineace - COSUSINEACE; el Informe N° 000049-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-ORH, de 24 de mayo de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000045-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, de 24 de mayo de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, (en adelante, Ley del Sineace), establece que, el Sineace tiene como fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, (en adelante, Ley N° 31520) se dispuso la restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace a la conformación orgánica establecida en la Ley del Sineace; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, de 20 de julio del 2023, se aprobó disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, de 30 de enero del 2024, se ofi cializa la designación del señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, como Presidente del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE); Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00003- 2024- SINEACE/COSUSINEACE-P, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, el 28 de febrero de 2024, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución, y su recti fi cación aprobada con Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, en cuyo artículo 29° se señala que la O fi cina de Recursos Humanos es la dependencia de apoyo, encargada de la gestión del Sistema Administrativo de Recursos Humanos; y tiene