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27 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / Informe N° D00088-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM, la OGPP opina por la pertinencia de la propuesta de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595; Que, a través del Informe N° D00239-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos, a fi n de recibir los aportes, comentarios o sugerencias de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas. Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes o sugerencias Los comentarios, aportes o sugerencias podrán ser presentados en el enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones” ubicado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Artículo 4.- Consolidación de Información Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes o sugerencias que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2340299-1Designan Director Titular y Director Suplente ante el Directorio de la EPS SEDAM HUANCAYO S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 13-2024- VIVIENDA/VMCS Lima, 31 de octubre de 2024 VISTOS:El O fi cio N° 222-2024-EPS SEDAM HUANCAYO S.A/GG de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedam Huancayo Sociedad Anónima - EPS SEDAM HUANCAYO S.A., el Acuerdo Regional N° 144- 2024-GRJ/CR, el Gobierno Regional de Junín, la Nota N° 00102-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° D00006-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, Informe N° D00141-2024- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento, y; CONSIDERANDO:Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, dispone que son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otros, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto por un director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, que dicha Resolución tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n; asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al director para el ejercicio de sus funciones, sin ser necesaria la aceptación expresa para ello; Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer