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78 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 847-2018-MP-FN, 135-2021-MP-FN y 2248-2024-MP-FN, de fechas 12 de marzo de 2018, 29 de enero de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente. De otro lado, es necesario precisar que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3101-2019-MP-FN, de fecha 5 de noviembre de 2019, se nombró a la abogada Jackeline Solano Lopez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla; posteriormente se adecuó su nombramiento al Distrito Fiscal de Lima Noroeste, la denominación del despacho en Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla y se estableció la vigencia de su nombramiento y designación; a través de las Resoluciones de las Fiscalía de la Nación Nºs. 3101-2019-MP-FN, 462-2020-MP-FN, 135-2021-MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 12 de marzo de 2018, 2 de marzo de 2020, 29 de enero de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente. Es preciso señalar que con el o fi cio Nº 008339-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 21 de octubre de 2024, la O fi cina General de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fi scales titulares cesantes, así como el detalle de los fi scales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fi scales ganadores de las convocatorias Nºs. 003 y 005- 2022-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y considerando la información remitida a través del documento señalado en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar al abogado Marco Joel Mejía Pinedo, en un despacho fi scal conforme a su título de nombramiento; para lo cual, se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación que se indica en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; consecuentemente su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla; por tanto, dar por concluido el nombramiento de la abogada Jackeline Solano Lopez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el despacho en mención. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718;SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marco Joel Mejia Pinedo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Bongorá; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 847-2018-MP-FN, 135-2021-MP-FN y 2248-2024-MP-FN, de fechas 12 de marzo de 2018, 29 de enero de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jackeline Solano Lopez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla, por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación materia de la Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3101-2019-MP-FN, 462-2020-MP-FN, 135-2021-MP-FN y 2254-2024, de fechas 05 de noviembre de 2019, 02 de marzo de 2020, 29 de enero de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero .- Designar al abogado Marco Joel Mejia Pinedo, fi scal adjunto provincial titular de familia de Ventanilla, Distrito Fiscal de Lima Noroeste, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento a los abogados Jackeline Solano Lopez y Marco Joel Mejia Pinedo que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas y Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2341585-9 Designan fiscal en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2532-2024-MP-FN Lima, 6 de noviembre de 2024VISTOS:El o fi cio Nº 000841-2024-SG/JNJ, de fecha 21 de octubre de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1301-2024-JNJ, de fecha 14 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado