TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil en favor del señor MIGUEL ANGEL SUTTA CCAHUANA, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2339576-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de Director Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 000106-2024 -P/JNE Lima, 31 de octubre del 2024 VISTOS,El Memorando Nº 000062-2024-OCRI/JNE, del 14 de octubre de 2024, de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales; y el Informe Nº 000286-2024-DGNAJ/JNE, del 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO:Que, por medio de la carta s/n la Comisión de Debates Presidenciales (Commission on Presidential Debates,CPD) y el Instituto Nacional Demócrata (National Democratic Institute, NDI), cursan invitación a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, para participar en el Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debates a llevarse a cabo en Washington D.C. del 19 al 22 de noviembre de 2024. Que, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el O fi cio Nº 000375-2024-P/JNE, del 6 de setiembre de 2024, comunica la participación del Dr. José Alfredo Pérez Duharte, Director Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del JNE, para participar en el Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debates, que se realizará en la ciudad de Washington, D.C., del martes 19 al viernes 22 de noviembre del presente año. Que, por Memorando Nº 000062-2024-OCRI/JNE, del 14 de octubre de 2024, la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, informa a la Dirección Central de Gestión Institucional, que los gastos correspondientes al boleto aéreo en clase económica, alojamiento, alimentación y transporte local, estarán cubiertos por los organizadores; respecto a la póliza de asistencia de viajero internacional con cobertura COVID 19, remite el requerimiento de servicios Nº 02105, y fi nalmente señala que el periodo del viaje está comprendido desde el martes 19 de noviembre al sábado 23 de noviembre de 2024. Que, el 23 de octubre de 2024, la unidad orgánica de Logística indica que el costo del servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19 es USD$ 120.00 (Ciento veinte con 00/100 Dólares Americanos). Que, con la Certi fi cación Nº 02172-2024-DGPID/ JNE, del 22 de octubre de 2024, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certi fi cación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2024, en el presupuesto del pliego 031 del Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/. 480.00 (Cuatrocientos ochenta con 00/100 Soles), para el servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19, con motivo de la participación en el Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debates, que se realizará en la ciudad de Washington, D.C. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13, 14 y numeral 1) del artículo 16, del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución Nº 000098-2024-P-JNE, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos, o de cualquier persona en representación del Estado, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000286-2024-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés del Jurado Nacional de Elecciones la participación en el Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debates a llevarse a cabo en Washington D.C, para que, entre otros, se a fi ancen las políticas democráticas del Jurado Nacional de Elecciones y de los organismos electorales internacionales participantes. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, del Dr. José Alfredo Pérez Duharte, Director Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 19 al 23 de noviembre de 2024, a fi n de que participe en el Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debates a llevarse a cabo en Washington D.C. Artículo Segundo.- Esta entidad cubrirá los gastos del Dr. José Alfredo Pérez Duharte, según el siguiente detalle: Servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19: USD$ 120.00 (Ciento veinte con 00/100 Dólares Americanos). Artículo Tercero.- El Dr. José Alfredo Pérez Duharte, Director Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, en el plazo de quince (15) días calendario siguiente de efectuado el viaje remitirá un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2340416-1