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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Manzanares, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Utcubamba, con reserva de su plaza de origen; disponiéndose la vigencia de dicho nombramiento y designación mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2248-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 874-2021-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2021, se nombró a la abogada Zarela Yvonne Sánchez Caro, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Utcubamba, con reserva de su plaza de origen; disponiéndose la vigencia de dicho nombramiento y designación mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2248-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar a la abogada Lia Zaid Lineth Vílchez Manzanares, en un despacho fi scal conforme a su título de nombramiento; para lo cual, se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación que se indica en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; consecuentemente designarla en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Utcubamba; y, por tanto, dar por concluido el nombramiento de la abogada Zarela Yvonne Sánchez Caro, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el despacho en mención; ello teniendo en consideración que, mediante o fi cio Nº 004396-2024-MP-FN-CN- FEVCMYGF, la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, propone la conclusión de la última abogada en mención, al ser la única fi scal adjunta provincial del citado despacho, que se encuentra ocupando dicho cargo, en la condición de provisional. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lia Zaid Lineth Vílchez Manzanares, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Utcubamba; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 160-2021-MP-FN y 2248-2024-MP-FN, de fechas 05 de febrero de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Zarela Yvonne Sánchez Caro, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Utcubamba; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 874-2021-MP-FN y 2248-2024-MP-FN, de fechas 17 de junio de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero .- Designar a la abogada Lia Zaid Lineth Vílchez Manzanares, fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas, en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Utcubamba. Artículo Cuarto .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente a fi n de que la abogada Zarela Yvonne Sánchez Caro, contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento a las abogadas Lia Zaid Lineth Vílchez Manzanares y Zarela Yvonne Sánchez Caro que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2341579-2