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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC-15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 0290-2019- MTC/17.03 de fecha 10 de septiembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de octubre de 2019, se autorizó a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20522902790, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Jose Pardo N° 385, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-416046-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, el señor JORGE CESAR CHARAPAQUI POMA, identi fi cado con DNI N° 09305012, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Jose Pardo N° 385, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 29012-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de agosto de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-440060-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, SUTRAN brindó atención al O fi cio N° 29012-2024-MTC/17.03, informando que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-445700-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, el CITV presentó documentación respecto a la solicitud de renovación de autorización referida a los recursos humanos, para lo cual se adjuntó la relación actualizada del personal técnico que labora en el CITV y contratos de trabajo vigentes; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-450623-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, el CITV solicitó la acreditación del señor Eser Rojas Valdivia, como Inspector; Que, con O fi cio N° 31172-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de septiembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formuló observación a la solicitud presentada por el CITV, relacionada a la acreditación del señor Eser Rojas Valdivia, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-465046-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024 y Hoja de Ruta N° E-469649-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar la observación advertida por medio del O fi cio N° 31172- 2024-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-416046- 2024-A de fecha 02 de octubre de 2024, el CITV presentó documentación de la infraestructura inmobiliaria, adjuntando plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, en virtud a la veri fi cación de la información presentada en la solicitud para la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 290-2019-MTC/17.03 de fecha 10 de septiembre de 2019; Que, con O fi cio N° 33419-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de octubre de 2024, noti fi cado el 09 de octubre de 2024, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 10 de octubre de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 165-2024- MTC/17.03.01 de fecha 10 de octubre de 2024, se llevó a cabo la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Jose Pardo N° 385, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-497347- 2024 de fecha 15 de octubre de 2024, el CITV presentó documentación complementaria relacionada a los recursos humanos, adjuntando contrato de trabajo vigente del señor Mario Mariano Caquiamarca Rojas, acreditado como Ingeniero Supervisor Suplente;