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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO 02 VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS ÁREAS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE PUENT ES POR REEMPLAZO EN ANCASH Y JUNÍN” OBRA 3 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: PA-O3-P6-PAM-002AREA AFECTADA: 218.09 M2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AREA VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALJULCARIMA TEJEDA JOSE ARTURO JULCARIMA TEJEDA MARGARITA JULCARIMA TEJEDA MARIA LUISA JULCARIMA TEJEDA MOISES CELESTINO JULCARIMA TEJEDA NERIDA EPIFANIA JULCARIMA TEJEDA SOLEDAD BETZABE JULCARIMA TEJEDA YOLANDA AMELIA TEJEDA OLIVERA VDA DE JULCARIMA PAULINALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Norte: Colinda con la Carretera Tarma - La Merced y una quebrada / Longitud: 5.55, 5.04 m.Sur: Colinda con la Carretera Tarma - La Merced y área remanente de la P.E. Nº 11012626 / Longitud 9.99 m.Este: Colinda con la Carretera Tarma - La Merced / Longitud 19.41, 1.47 m.Oeste: Colinda con área remanente de la P.E. Nº 11012626 / Longitud 4.63, 3.00, 3.00, 3.00, 3.00, 3.00, 3.00 m.A A-B 9.99 438249.6049 8752446.7129 2,398.99B B-C 4.63 438240.5550 8752442.4839 C C-D 3.00 438238.6283 8752446.6960D D-E 3.00 438237.4854 8752449.4698 E E-F 3.00 438236.4262 8752452.2766 F F-G 3.00 438235.4517 8752455.1139 G G-H 3.00 438234.5627 8752457.9792 H H-I 3.00 438233.7601 8752460.8698 I I-J 5.55 438233.0446 8752463.7832 J J-K 5.04 438238.5923 8752463.7326 K K-L 19.41 438242.8367 8752466.4578 L L-A 1.47 438248.9809 8752448.0470 PARTIDA REGISTRAL: Partida Registral Nº 11012626 emitida con fecha 31.07.2024, por la Oficina Registral de Tarma, de la Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo. INFORME TECNICO Nº 020-2024/MASC Emitido con fecha 26.07.2024, suscrito por el Verificador Catastral, ingeniero Marco Antonio Sánchez Caro con código Nº 008026VCPZRIX. 2342726-1 Renuevan a la empresa Revisiones Técnicas del Perú Sociedad Anónima Cerrada - Revisiones Técnicas del Perú S.A.C., la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0624-2024-MTC/7.03 Lima, 16 de octubre de 2024 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-416046-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, mediante la cual la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Jose Pardo N° 385, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0290-2019-MTC/17.03 de fecha 10 de septiembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de octubre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación