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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / distancia o no presencial, con la fi nalidad de coadyuvar a su resocialización; Que, el artículo 6 de la citada Ley Nº 31840, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días calendario, reglamenta lo establecido en la indicada ley, por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario, mediante el cual se garantice la adecuada implementación de la educación superior bajo programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, en bene fi cio de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios; Que, en virtud de lo expuesto, representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y del Instituto Nacional Penitenciario, sostuvieron diversas reuniones, a fi n de elaborar el indicado reglamento, las cuales constituyen una etapa necesaria en el trámite administrativo correspondiente para su aprobación; Que, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial, el mismo que consta de seis (6) títulos, veintiséis (26) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y una (1) disposición complementaria transitoria, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 31840, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento se publican en la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31840, LEY QUE AMPLÍA EL ACCESO DE LOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A LOS ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones respecto a los principios, normas y procedimientos para reglamentar el acceso de las personas privadas de libertad a la educación superior bajo programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, de conformidad con la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, demás normatividad vigente en materia educativa, así como determinar las características y requisitos de los referidos programas, ofrecidos de manera facultativa y autónoma por las universidades o instituciones de educación superior. Artículo 2.- Finalidades2.1 Promover el acceso, permanencia y culminación de las personas privadas de libertad a la educación superior en la modalidad a distancia o no presencial, para coadyuvar a su resocialización. 2.2 Fomentar una educación superior bajo estándares de e fi ciencia y calidad, acorde al contexto penitenciario. Artículo 3.- Acrónimos Para efectos del presente reglamento, se considera los siguientes acrónimos: a) MINEDU: Ministerio de Educación b) SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria c) INPE: Instituto Nacional Penitenciario Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento, se considera las siguientes de fi niciones: a) Educación superior: Es la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. b) Establecimiento Penitenciario: Instalaciones destinadas a la reclusión y custodia de las personas privadas de libertad, procesadas o sentenciadas por la comisión de un delito. c) Instituciones de educación superior: Son las universidades, las escuelas y los institutos de educación superior tecnológica y pedagógica, y los institutos superiores de educación, públicos y privados. Incluye a las escuelas e institutos superiores de formación artística, así como, a las escuelas de posgrado privadas.