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57 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / para la Industria de la Construcción – SENCICO, a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano de la Resolución de su o fi cialización. El precitado funcionario será designado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en cumplimiento al Acuerdo 1278-01 del Consejo Directivo Nacional. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) y j) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es función del Presidente Ejecutivo disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; así como emitir las disposiciones que estime necesario para la buena marcha del SENCICO; Que, mediante Informe N° 000633-2024-03.01/ SENCICO, de fecha 06 de noviembre de 2024, de febrero de 2024, la Asesoría Legal concluye que estando a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, a lo dispuesto por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO, y a la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°053-2022-PCM; y, el Manual de Clasi fi cador de Cargos de SENCICO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 94-2022-02.00; resulta pertinente que se emita el correspondiente acto resolutivo por el cual se formalice el Acuerdo Unánime N° 100-02, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 100 realizada el día 5 de noviembre de 2024; por el cual se designa al señor Elbert Panta Saldarriaga, en el cargo de con fi anza de Asesor Técnico – Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, a partir del día de la publicación en el Diario O fi cial el Peruano de la Resolución de su o fi cialización; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el literal c) y j) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; Con los vistos del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, de la Asesora Legal (e) y del Gerente General (e); SE RESUELVE: Artículo 1°.- FORMALIZAR el punto N° 1 del Acuerdo Unánime N° 100-02 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Extraordinaria 100, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2024, por el cual se acepta la renuncia del señor Rory Julio Llerena Valencia, en el cargo de Asesor Técnico – Desarrollo Mantenimiento e Infraestructura, ofi cializada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170- 2022-02.00 de fecha 01 de setiembre de 2022. Artículo 2°.- FORMALIZAR el punto N° 02 del Acuerdo Unánime N° 100-02 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Extraordinaria 100, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2024, por el cual, se designa al señor Elbert Panta Saldarriaga, con DNI N° 03887779, en el cargo de con fi anza de Asesor Técnico – Desarrollo Mantenimiento e Infraestructura, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano de la Resolución de su o fi cialización; asimismo, la designación será bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en cumplimiento al Acuerdo 1278-01 del Consejo Directivo Nacional. Artículo 3°.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y su noti fi cación a los interesados, así como a los órganos y unidades de organización del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN GUERRERO SILVA SOLÍS Presidente Ejecutivo 2342997-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Autorizan al Procurador Público del Osinergmin para que pueda conciliar en procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, a delegar facultades para conciliar RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 104-2024-OS/ PRES Lima, 8 de noviembre del 2024VISTO:El Memorándum N° 1393-2024-OS/PP de fecha 5 de noviembre del 2024, de la Procuraduría Pública de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, el inciso 7) del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento; Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49° de la referida Ley