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56 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud por prestaciones diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente resolución a través del portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Remitir la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2343184-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Formalizan Acuerdo que designa Asesor Técnico – Desarrollo Mantenimiento e Infraestructura del SENCICO RESOLUCIÓN N° 000197-2024-02.00/ SENCICO San Borja, 10 de noviembre de 2024VISTO:El Informe N° 001172-2024-07.04/SENCICO, de fecha 21 de octubre de 2024, del Departamento de Recursos Humanos; el Informe N° 000139-2024-06.00/SENCICO, de fecha 05 de noviembre de 2024, de la O fi cina de la Secretaría General; el Informe N° 000633-2024-03.01/SENCICO, de fecha 06 de noviembre de 2024, de la Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y cuenta con patrimonio propio. Es el encargado de la formación, capacitación integral, cali fi cación y certi fi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; Que, mediante Resolución Suprema N° 077-2001- MTC, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el mismo que contiene el número, nivel, denominación y ubicación estructural de las plazas de la entidad, entre las que se encuentra la plaza denominada “Asesor Técnico Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura”, Categoría D2; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2022-02.00, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, que establece la clasi fi cación del personal de acuerdo a los grupos ocupacionales señalados en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como los requisitos mínimos para asumir los cargos mencionados en dicho instrumento de gestión; en el cual se consigna que el cargo de “Asesor” y se encuentra dentro del grupo ocupacional “Empleado de Con fi anza”; Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, las Ofi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 67-2021-02.00 se aprobó la Directiva DI/PE/OAF-RRHH/N° 001-2021 – Directiva de designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO, la cual, establece los lineamientos para la procedencia y aplicación de las acciones administrativas de designación, rotación y encargo de puesto o funciones en el SENCICO; Que, el numeral 8.1.2 de dicha Directiva indica que, para gestionar la designación en cargos clasi fi cados como de con fi anza o de directivos de libre designación y remoción, el Departamento de Recursos Humanos realizará la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SENCICO, a fi n de determinar la compatibilidad entre el per fi l del candidato y el per fi l mínimo del cargo objeto de designación, siendo necesario su total cumplimiento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2022-02.00, se formaliza el Acuerdo Nº 1293-03 adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria Nº 1293, de fecha 23 de agosto de 2022, por el cual, se DESIGNA al Arq. Rory Julio Llerena Valencia, en el cargo de con fi anza de Asesor Técnico de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe N° 001172-2024-07.04/ SENCICO, de fecha 21 de octubre de 2024, el Departamento de Recursos Humanos concluyó que el señor ELBERT PANTA SALDARRIAGA cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, el Manual de Clasi fi cador de Cargos de SENCICO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 94-2022-02.00; Que, por Acuerdo Unánime N° 100-02 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Extraordinaria 100, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2024, se acepta la renuncia del señor Rory Julio Llerena Valencia, en el cargo de Asesor Técnico – Desarrollo Mantenimiento e Infraestructura, o fi cializada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170- 2022-02.00 de fecha 01 de setiembre de 2022, y considerando el Informe N° 003-2024-02.00/SENCICO del Presidente Ejecutivo, Informe N° 000375-2024-03.00, de la Gerencia General, el Informe N° 001172- 2024-07.04, del Departamento de Recursos Humanos y el Informe N° 000606- 2024-03.01 de Asesoría Legal, se designa al señor Elbert Panta Saldarriaga, con DNI N° 03887779, en el cargo de con fi anza de Asesor Técnico – Desarrollo Mantenimiento e Infraestructura, del Servicio Nacional de Capacitación