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49 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2342772-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 050-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, reconoce la posibilidad de modi fi car los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la citada Ley, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el Pliego Presupuestal 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa se encuentra en la lista de pliegos presupuestarios registrados en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se han consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de The International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education (INQAAHE), por un importe de S/ 2 608,00 (Dos mil seiscientos ocho y 00/100 soles); no obstante, la referida suma dineraria resulta insu fi ciente para cancelar la totalidad de la cuota internacional, toda vez que la Asamblea General de dicho organismo internacional ha aprobado el aumento de la cuota de membresía anual, correspondiendo cancelar este año el monto de S/ 3 097,00 (Tres mil noventa y siete y 00/100 soles); Que, en ese sentido, mediante O fi cio N° 02104- 2024-MINEDU/SG, de fecha 6 de septiembre de 2024, el Ministerio de Educación solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B de la Ley N° 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a fi n de incrementar el monto de la cuota internacional asignada a la INQAAHE en el Anexo B, a cargo del Pliego Presupuestal 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestal 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO EN SOLESPERSONA JURÍDICA 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa 3 097The International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education (INQAAHE) Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego Presupuestal 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2343203-6 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 051-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA