TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / a) Designación de un monitor educativo en el establecimiento penitenciario donde se desarrollan los programas especiales, para efectuar el monitoreo y supervisión de las actividades educativas, antes, durante y después de las clases. b) Acompañamiento físico y custodia del personal de seguridad en el desplazamiento y permanencia de las personas privadas de libertad, durante el proceso de admisión y en las actividades del proceso educativo. c) Implementación de políticas de seguridad de la información para acceder a la plataforma educativa de las instituciones de educación superior y restringir el acceso a páginas web no autorizadas. Si durante el desarrollo de los programas especiales, la persona privada de libertad comete una falta disciplinaria, rige lo dispuesto en el Título IV “Régimen Disciplinario” del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. TÍTULO V SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL CAPÍTULO I SOLICITUD DEL INTERNO Y EVALUACIÓN Artículo 20.- Solicitud La persona privada de libertad solicita a la Dirección del establecimiento penitenciario acceder a los programas especiales disponibles; para tal propósito, suscribe el formulario correspondiente, precisando los siguientes datos mínimos: a) Haber culminado la educación básica. b) Contar con recursos económicos para solventar los gastos educativos. c) Datos de contacto del familiar o persona que asume los gastos educativos y realiza los trámites administrativos ante el INPE y la institución educativa superior. Artículo 21.- Formación del expediente21.1. La Dirección del establecimiento penitenciario solicita al familiar o persona consignada por el interno solicitante, el certi fi cado de estudios concluidos de educación básica, la acreditación de la capacidad económica, el documento de identidad del interno, así como, otros documentos que requiera la institución educativa superior en su oportunidad. 21.2. La Dirección del establecimiento penitenciario cuenta con siete (7) días hábiles a partir del día siguiente de presentada la solicitud del interno, para consolidar el expediente. 21.3. Cumplido con el trámite antes descrito, la Dirección del establecimiento penitenciario dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de consolidado el expediente, lo eleva a la Subdirección de Tratamiento Penitenciario de la O fi cina Regional respectiva. Artículo 22.- Evaluación de la solicitud 22.1. La Subdirección de Tratamiento Penitenciario, o la que haga sus veces, evalúa la procedencia de la solicitud y demás documentos, emitiendo el informe correspondiente dentro de dos (2) días hábiles. Posteriormente, de manera aleatoria, realiza una veri fi cación de los documentos presentados por el interno a través de los registros en línea de las instituciones correspondientes, en caso no lo tenga, solicita a la institución de manera física. 22.2. Luego de fi nalizado el trámite antes referido, dicha subdirección, o la que haga sus veces, remite de manera inmediata toda la documentación a la institución de educación superior para que procedan con el trámite de admisión o de inscripción de la persona privada de libertad, con conocimiento del director del establecimiento penitenciario y de la Dirección de Tratamiento Penitenciario. CAPÍTULO II REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL Y REGISTRO DE INTERNOS Artículo 23.- Requisitos de procedencia Para la procedencia de la solicitud del interno, la Subdirección de Tratamiento Penitenciario de la O fi cina Regional correspondiente, o la que haga sus veces, tiene en consideración los siguientes requisitos: a) Haber culminado la educación básica, acreditada en forma documental. b) Acreditación de la capacidad económica para solventar los gastos educativos. c) Que la persona interna solicitante no se encuentre bajo el régimen cerrado especial. d) No estar impedido por ley para acceder a la educación superior. e) Que el establecimiento penitenciario cuente con la capacidad operativa y logística para garantizar el desarrollo de los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial. Artículo 24.- Registro de internos estudiantes El director educativo del establecimiento penitenciario en coordinación con la institución de educación superior, registra en el Padrón de Internos - PADIN, la relación de las personas privadas de libertad matriculadas y retiradas de los programas especiales de educación superior, bajo los alcances de la Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial. TÍTULO VI SOBRE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EDUCACIÓN SUPERIOR BAJO PROGRAMAS ESPECIALES Artículo 25.- Bene fi cios de la educación superior La educación superior bajo programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, permite la redención de la pena, de conformidad con el Código de Ejecución Penal y su reglamento. Artículo 26.- Adecuación de libros de planillas El INPE adecua el Libro de Registro de Educación, el Libro de Planilla de Control Educativo y el Libro de Control de Evaluaciones, conforme a los programas especiales de educación superior en la modalidad a distancia o no presencial, a fi n de un e fi ciente control administrativo y para los efectos de la redención de la pena por educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de lineamientos El INPE aprueba las directivas, disposiciones o protocolos que resulten pertinentes en materia de tratamiento y seguridad, para garantizar la implementación y aplicación de los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plan de implementación de la Ley 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial y su reglamento La implementación de los programas especiales bajo la modalidad a distancia o no presencial en establecimientos penitenciarios, se efectiviza a través de la coordinación de la Subdirección de Educación Penitenciaria de la Dirección de Tratamiento Penitenciario del INPE, o la que haga sus veces, la cual elabora un plan de trabajo dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo.