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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / académicos, técnicos, tecnológicos y pedagógicos que requiere el ámbito penitenciario, para personas privadas de libertad. 9.2 Para el diseño y/o adecuación de los programas especiales, las instituciones de educación superior coordinan con el INPE, a fi n de conocer las características del ámbito penitenciario y las necesidades educativas diferenciadas de las personas privadas de libertad. 9.3 La ejecución de los programas especiales se efectiviza a través de convenios interinstitucionales entre el INPE y las instituciones de educación superior. Artículo 10.- Servicios educativos mediante programas especiales conducentes a grado académico 10.1 Los programas especiales de educación superior a distancia o no presencial dirigida a personas privadas de libertad, comprenden aquellos programas y carreras de educación superior conducentes a un grado académico y a títulos profesionales, brindados por las instituciones descritas en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del presente reglamento. 10.2 Para el caso de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, dicha modalidad podrá ser brindada por Escuelas con programas de estudio licenciados en la modalidad a distancia. Artículo 11.- Características de los servicios educativos de los programas especiales Las características de los servicios educativos bajo programas especiales de educación superior -a distancia o no presencial-, orientados a personas privadas de libertad, tienen en consideración los siguientes aspectos del contexto penitenciario: a) Restricciones para el desplazamiento continuo de las personas privadas de libertad por medidas de seguridad. b) El régimen penitenciario para la programación de las actividades académicas. c) Limitaciones para realizar prácticas pre profesionales y/o las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo fuera del establecimiento penitenciario. d) Restricción de derechos estudiantiles universitarios no vinculados con la prestación del servicio educativo, como la participación estudiantil en el gobierno universitario, la cátedra libre, entre otros. Artículo 12.- Responsabilidad social 12.1 Las universidades y escuelas de posgrado privadas pueden incorporar, dentro de sus políticas de responsabilidad social, los programas especiales bajo la modalidad a distancia o no presencial, orientados a personas privadas de libertad. 12.2 Las empresas pueden llevar a cabo prácticas preprofesionales dentro de los establecimientos penitenciarios, siempre y cuando estas actividades estén relacionadas con el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas. CAPÍTULO III ACCESO Y RESTRICCIONES Artículo 13.- Acceso a los programas especiales Las personas privadas de la libertad, nacionales o extranjeras, pueden acceder a los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, siempre y cuando hayan concluido su educación básica. Artículo 14.- Restricciones Están impedidos de acceder a los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial: 14.1. Las personas privadas de libertad que se encuentran bajo el régimen cerrado especial, hasta que su evaluación determine la progresión de su régimen penitenciario.14.2. Tampoco acceden las personas privadas de libertad, cuya situación jurídica y tipo de delito, estén impedidos por ley expresa. Artículo 15.- Veri fi cación para el acceso al servicio educativo bajo programas especiales El INPE veri fi ca que los internos solicitantes o postulantes no estén impedidos para acceder a la educación superior bajo programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial. TÍTULO III CONVENIOS DE COOPERACIÓN Artículo 16.- Coordinación interinstitucional y suscripción de convenios entre instituciones de educación superior y el INPE 16.1. Las instituciones de educación superior comunican al INPE que disponen de programas especiales en la modalidad a distancia y no presencial orientados a personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, de conformidad con la Ley Nº 31840, o que pueden adecuar sus programas educativos vigentes para cumplir con las disposiciones de dicha ley y del presente reglamento. 16.2. El INPE y las instituciones de educación superior suscriben convenios de cooperación interinstitucional, con el propósito de brindar los referidos programas especiales de educación superior a las personas privadas de libertad. 16.3. Los convenios de cooperación interinstitucional tienen un plazo no menor a la duración de los programas especiales. La suscripción del convenio debe asegurar el cumplimiento del objeto y fi nalidades del presente Reglamento. 16.4. El INPE suscribe convenios con instituciones de educación superior extranjeras bajo los alcances de Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial, en lo que corresponda. 16.5. El INPE por iniciativa propia promueve espacios de coordinación y articulación para la suscripción de convenios con instituciones de educación superior, públicas y privadas. Artículo 17.- Difusión de los programas especiales y convenios 17.1. El INPE comunica a la población penitenciaria sobre los programas especiales, los convenios suscritos y sus bene fi cios, a través de los canales de comunicación idóneos para tal propósito, sin perjuicio del uso de sus redes sociales o fi ciales para fomentar el conocimiento e incentivar la participación de las instituciones de educación superior. 17.2. En coordinación con el INPE, las instituciones de educación superior, públicas y privadas, difunden sus programas especiales en los establecimientos penitenciarios, a través de material comunicacional o mediante el desarrollo de charlas informativas o de orientación vocacional. TÍTULO IV INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 18.- Infraestructura y equipamiento El INPE, conforme a su disponibilidad presupuestal, acondiciona aulas virtuales, dispone de bibliotecas especializadas, mobiliarios, equipos y de conectividad para garantizar el desarrollo de los programas especiales de educación superior a distancia o no presencial, en bene fi cio de las personas privadas de libertad. Artículo 19.- Condiciones mínimas de seguridad El INPE adopta como mínimo las siguientes medidas de seguridad para el desarrollo de los programas especiales: