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44 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / d) Instituto y escuela licenciada: Instituto o escuela superior, pública y privada, que ha obtenido la licencia que autoriza su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior, previa veri fi cación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad previstas en la Ley Nº 30512. e) Monitor educativo: Profesional en educación, responsable del monitoreo y supervisión del desarrollo de las actividades educativas, antes, durante y después de las clases, así como, de la elaboración de los documentos administrativos para los efectos de la redención de la pena. f) Persona privada de libertad: Persona nacional o extranjera, en condición de procesado o sentenciado, que se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario. g) Programa Especial: Programa de estudios brindado por las instituciones de educación superior conducente a grados y títulos, adaptables de acuerdo a su naturaleza a la modalidad a distancia o no presencial, de acuerdo a los alcances de la Ley N° 31840; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, demás normatividad vigente en materia educativa. h) Régimen cerrado especial: Conjunto de normas y procedimientos que se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. Rigen la convivencia y el orden en relación a internos procesados o condenados vinculados a una organización criminal, por delitos de terrorismo, de traición a la patria, contra la administración pública, de trá fi co ilícito de drogas, contra la humanidad, o que requieren un mayor tratamiento para su readaptación, así como, acorde a la evaluación de su per fi l personal. i) Régimen penitenciario: Conjunto de normas que regulan la convivencia y el orden en los establecimientos penitenciarios, así como los derechos y bene fi cios. j) Resocialización: Resultado del tratamiento penitenciario que conlleva a la reinserción social positiva de la persona privada de la libertad a la sociedad. k) Seguridad de la información: Conjunto de medidas y técnicas que permiten controlar y garantizar la seguridad en la información, así como, proteger los datos y las telecomunicaciones de la institución, utilizando recursos tecnológicos ( fi rewalls, antivirus, controles de acceso, bloqueo de conexiones salientes, monitoreo de red, entre otros). l) Seguridad penitenciaria: Conjunto de acciones orientadas a garantizar la seguridad de las instalaciones de los establecimientos penitenciarios y la integridad de los servidores, de las personas privadas de libertad, así como, de cualquier persona que ingrese a los mismos. m) Tratamiento penitenciario: Conjunto de actividades relacionadas al trabajo, educación, a la asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud, orientadas a lograr la modi fi cación del comportamiento del interno, a fi n de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos. n) Universidad licenciada: Universidad pública y privada que cuenta con licencia institucional otorgada por la SUNEDU. Incluye las escuelas de posgrado privadas licenciadas. Artículo 5.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente reglamento resultan aplicables a: 5.1. El MINEDU, la SUNEDU y el INPE. 5.2. A las instituciones de educación superior licenciadas que opten por diseñar y brindar los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, de conformidad con la Ley Nº 31840. Lo descrito incluye a las instituciones de educación superior en formación artística y escuelas de posgrado privadas. 5.3. Las instituciones extranjeras que brindan servicios de educación superior conforme al marco legal establecido en sus respectivos países y que a su vez se adecuen a los alcances de la Ley N° 31840. 5.4. Las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios, que soliciten y accedan a los programas especiales de educación superior en la modalidad a distancia o no presencial. Artículo 6.- Principios El acceso a los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, orientados a personas privadas de libertad, se rige por los siguientes principios:a) Inclusión social: Las instituciones o entidades descritas en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5 del presente reglamento promueven estrategias, mecanismos y lineamientos que coadyuven a la incorporación de las personas privadas de libertad en la educación superior. b) Calidad del servicio: Los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial brindados por instituciones de educación superior, se desarrollan bajo los lineamientos y condiciones establecidas por el MINEDU y la SUNEDU, así como, de conformidad con la normativa aplicable en materia educativa. c) Igualdad de oportunidades: Las personas privadas de libertad acceden a los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, en equidad e igualdad de condiciones, considerando sexo, edad, ámbito geográ fi co, condición de discapacidad, lengua materna, autoidenti fi cación étnica, entre otras variables, salvo expresa prohibición legal. d) Interés superior de la persona interna estudiante : Las decisiones o políticas adoptadas por las instituciones de educación superior en el marco de la Ley Nº 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial, tienen en consideración los intereses y expectativas de las personas estudiantes privadas de libertad. e) Accesibilidad Universal: Las instituciones de educación superior garantizan las condiciones de accesibilidad universal, para atender las necesidades y los requerimientos de las personas estudiantes privados de libertad sea cual sea su edad, circunstancia o capacidad. TÍTULO II SOBRE LOS PROGRAMAS ESPECIALES ORIENTADOS A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL CAPÍTULO I MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL Artículo 7.- Aplicación de la modalidad a los fi nes penitenciarios La prestación del servicio de educación superior a personas privadas de libertad, que se desarrolla a través de la modalidad a distancia o no presencial, se encuentra exenta de presencialidad. Artículo 8.- Adecuación para la implementación de la modalidad 8.1. El INPE adecua su infraestructura, procesos, lineamientos, metodologías y estrategias en materia educativa, de seguridad y tratamiento, para la implementación y desarrollo adecuado de la educación superior en la modalidad a distancia o no presencial en establecimientos penitenciarios, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. 8.2. Las instituciones de educación superior adecuan sus materiales, recursos y metodologías de enseñanza para alcanzar sus objetivos académicos a través de la modalidad a distancia o no presencial en el ámbito penitenciario. CAPÍTULO II PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Artículo 9.- Diseño, ejecución y/o adecuación de los programas especiales 9.1 Las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía y de acuerdo con las exigencias establecidas en la normativa vigente que las regula, diseñan, ejecutan y/o adecuan los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, los aspectos