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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante la Ley N° 32089, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, y se estableció en el subnumeral 2.4.1 del numeral 2.4 del artículo 2 que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reducción de costos de transacción para modi fi car los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295 que aluden a la inscripción en los registros Personal, de Mandatos y Poderes, y Sucesiones Intestadas y Testamentos, respectivamente, a efectos de simpli fi car los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las o fi cinas registrales a nivel nacional; Que, en ese contexto, mediante el Decreto Legislativo N° 1626, se modi fi caron los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, a efectos de alinear estas disposiciones con la realidad funcional moderna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la simpli fi cación de sus procedimientos y servicios, siendo que, actualmente existe una interconexión de los registros en el ámbito nacional, lo cual ha permitido el desarrollo e implementación de los Índices Nacionales del Registro Personal y de Sucesiones Intestadas y de Testamentos; Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Final del citado decreto, la entrada en vigencia de los artículos 2037 y 2038 del Código Civil que aluden a las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes, se encuentra sujeta a un período de 90 días desde su publicación, atendiendo a que en ese momento se encontraba en curso el desarrollo informático del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes que posibilitará que la información registral de los índices del Registro de Mandatos y Poderes de cada O fi cina Registral esté integrada con ámbito nacional y sea accesible desde cualquier parte del país evitando la multiplicidad de inscripciones; Que, en cumplimiento de dicha disposición normativa, la Ofi cina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico y el proceso de implementación de las acciones para la creación del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, con la actualización del Sistema de Información Registral - SIR Consulta Registral que permite que la información de este índice se encuentre a disposición del servidor de la Sunarp; así como de los sistemas de publicidad registral, a fi n de que el ciudadano pueda acceder de manera presencial en una o fi cina registral, o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a la búsqueda a nivel nacional en el Registro de Mandatos y Poderes;Que, este Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes estará conformado por el nombre de las personas intervinientes en los mandatos y poderes inscritos, sean estas personas naturales o jurídicas, así como sus revocatorias, delegaciones o sustituciones, inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las O fi cinas Registrales, y asimismo por el nombre de las personas intervinientes en las revocatorias inscritas de actos de otorgamiento de poder, mandato, delegación o sustitución no inscritos; Que, se ha establecido que el criterio de consulta para el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes esté conformado por el nombre del poderdante, apoderado, mandante o mandatario; Que, por otro lado, mediante Resolución N° 049-2023-SUNARP/SN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de abril de 2023, se aprueba, entre otros, el formato del Certi fi cado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes solicitado presencialmente en las ofi cinas registrales o mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, en atención a la implementación del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, emerge la necesidad de modi fi car el contenido de la información del formato anteriormente indicado, a fi n de precisar el alcance nacional de la información que proporciona; Que, la Dirección Técnica Registral ha presentado el proyecto de resolución, conjuntamente con el informe técnico, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos de vistos; De conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes Aprobar el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, que integra con ámbito nacional la información de los índices del Registro de Mandatos y Poderes llevados por cada O fi cina Registral. Artículo 2.- Reglas especiales aplicables al Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes Aprobar las siguientes reglas especiales aplicables al Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes: 2.1. El Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes está conformado por el nombre de las personas intervinientes en los mandatos y poderes inscritos, así como sus revocatorias, delegaciones o sustituciones, inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las O fi cinas Registrales. Está conformado asimismo por el nombre de las personas intervinientes en las revocatorias inscritas de actos de otorgamiento de poder, mandato, delegación o sustitución no inscritos. 2.2. El criterio de consulta del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes está conformado por el nombre del poderdante, apoderado, mandante o mandatario. Artículo 3.- Alcance territorial e inicio de funcionamiento El Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes tiene alcance nacional e inicia su funcionamiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Iniciado el funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, tanto la cali fi cación registral como los servicios de publicidad registral de los actos vinculados al citado registro, se realiza o brinda, respectivamente, a partir de la consulta del mismo. Artículo 4.- Certi fi cado Negativo de Mandatos y Poderes Aprobar el nuevo formato del Certi fi cado Negativo de Mandatos y Poderes para su emisión con fi rma electrónica