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50 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total del pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 00000631-2024-PRODUCE/ SG, de 24 de mayo de 2024, el Ministerio de la Producción solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2024; Que, el Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se ha consignado a su cargo, entre otros, el pago a favor de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Paci fi co Sur (OROP- PS), por un importe de S/ 82 319,00 (ochenta y dos mil trescientos diecinueve y 00/100 soles), no obstante, dicha suma dineraria resulta insu fi ciente para cancelar la totalidad de la cuota internacional a favor de la OROP-PS, pues no se ha considerado el monto adicional de S/ 13 256,00 (trece mil doscientos cincuenta y seis y 00/100 soles); Que, dado a lo expuesto en el considerando anterior se advierte que se ha con fi gurado uno de los supuestos contemplados en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que habilita a modi fi car el referido Anexo B, por incremento de la cuota, en tanto ha existido una modi fi cación del monto de la cuota a pagar a favor de la OROP-PS; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción; a efectos de atender el pago de la totalidad de la cuota internacional a favor de la OROP-PS; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción, respecto del siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En soles)PERSONA JURÍDICA 38: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNS/ 95 575,00Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción y por la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2343203-7 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 052-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se detallan los pliegos presupuestarios y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31953, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales