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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / independientemente de su clasi fi cación y características que se deriven de ella. 2. Salvaguardar la seguridad física de las personas, la libre circulación de sus ocupantes en un bien de dominio privado, de los vecinos o de quienes circulen en la vía pública, derivada de la ubicación de elementos de publicidad exterior; independientemente de su clasi fi cación y características que se deriven de ella. 3. Respetar y cumplir la reglamentación de distancia para redes de energía y telecomunicaciones establecidas por el Gobierno Nacional, cuando se realice la ubicación de elementos de publicidad exterior que le haya sido autorizado; independientemente de su clasi fi cación y características que se deriven de ella. Artículo 48°.- Prohibiciones. Asimismo, se establecen las siguientes prohibiciones respecto de la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado y bienes de dominio público: 1. En bienes de dominio privado: a) No se permitirá ubicar elementos de publicidad como afi che, poster o carteleras en fachadas y/o paramentos exteriores (pintados, pegados con leyenda) o adheridos en los muros de dominio privado. b) Ubicar elementos de publicidad exterior en muros de dominio privado, que se encuentren en un estado deteriorado o en mal estado de conservación. c) Ubicar elementos de publicidad exterior sobre cercos de edi fi caciones. d) Ubicar elementos de publicidad exterior que invadan los aires de la vía pública. e) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo banderola debajo del canopy de las estaciones de servicios. f) Ubicar elementos de publicidad exterior en las azoteas de edi fi caciones de los bienes de dominio privado. g) Ubicar elementos de publicidad exterior en pisos superiores al primer piso de edi fi caciones con fachada a nivel de vereda, excepto a los edi fi cios corporativos y para edi fi caciones comerciales con puerta a calle que no tengan espacio en el primer piso. h) Ubicar elementos de publicidad exterior en retiros de edi fi caciones que se encuentren en zoni fi cación residencial, educativa, hospitales, centros históricos y otros similares. i) Ubicar elementos de publicidad exterior que cubran elementos ornamentales de la edi fi cación como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares. j) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, unipolar y volumétrico en estaciones de Servicios. k) Ubicar elementos de publicidad exterior en muros laterales y posteriores de dominio privado; salvo excepción para las estaciones de servicios. l) Ubicar elementos de publicidad exterior que obstruyan puertas, ventanas o ductos. En muros cortina o fachadas vidriadas se podrá admitir la ubicación de elementos de publicidad exterior siempre que no resten iluminación o la visualización a los ambientes delimitados por ellas. m) Obstaculizar la visión del otro elemento de publicidad exterior debidamente autorizado. 2. En bienes de dominio público:a) Ubicar banderolas de tipo pasacalle en las vías principales, arteriales y locales del Distrito. b) No se permitirá ubicar elementos de publicidad exterior a fi che, poster o cartel (pintados, pegados con leyenda) o adheridos en los muros, veredas, sardineles, pistas, bermas, postes de alumbrado público, mobiliario urbano y otros componentes de la vía pública. c) No se permitirá ubicar ningún tipo de elemento como toldos y/o telas en vía pública, mobiliario urbano. d) No se permitirá ningún tipo de elemento de publicidad exterior, fi ja, móvil o portátil. e) Ubicar elementos de publicidad exterior que emitan algún tipo de sonido como parte de su sistema de publicidad; independientemente de su clasi fi cación y características derivadas de ella. f) Ubicar elementos de publicidad exterior en los intercambios viales o pasos a desnivel, puentes peatonales y/o túneles, cuya distancia sean menores a los cien (100) metros radiales. g) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, unipolar y tótem en las islas de refugio o de peatón h) Ubicar elementos de publicidad exterior re fl ectivo, de colores o composiciones que induzcan a la confusión y/u obstaculización en el trá fi co vehicular. i) Distribuir o arrojar volantes ( fl yer), trípticos y folletos en la vía pública sin la autorización debida. j) Ubicar elementos de publicidad exterior que incluya o sean semejantes con las señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación para el tránsito peatonal y/o vehicular. k) Ubicar elementos de publicidad exterior en el perímetro y/o en el interior de las plazas, parques, rotondas, áreas cali fi cadas como Zonas de Recreación Pública (ZRP) u otros similares. l) Ubicar elementos de publicidad exterior en malecones, acantilados, ríos, litoral costero, humedales, pampas, sistemas de montañas, cerros y lomas. m) Ubicar elementos de publicidad exterior en los árboles, en los elementos de señalización, en los postes de alumbrado público o portadores de cables, en los postes y cables de transmisión de energía eléctrica, en las antenas de telecomunicación y en los postes con cámaras de vigilancia u otros similares. n) Ubicar elementos de publicidad exterior situada en curvas, cruces peatonales, con fl uencia de vías o de cualquier lugar, en el que se obstaculice la visión de los conductores de vehículos y/o tránsito peatonal, el tránsito vehicular ylo peatonal y/o las señalizaciones de tránsito, nomenclatura o informativa. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 49°.- Sanciones aplicables a cada infracción Las sanciones aplicables por infracciones se encuentran recogidas en el Cuadro de infracción y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones(CUISA) de la Municipalidad Distrital de Comas. INFRACCIONES La fi scalización para el cumplimento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva, a través de organizaciones representativas que podrán formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante el Órgano de Fiscalización de la municipalidad 2. La Sub Gerencia de Fiscalización, se encargarán del cumplimento de las disipaciones municipales de ofi cio o por denuncia de parte, fi scalizara el cumplimento de esta Ordenanza de lo dispuesto en la autorización correspondiente 3. Responsabilidad solidaria. Serán solidariamente responsables las personas naturales o jurídicas por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza siendo el propietario del inmueble donde está instalado el elemento publicitario, al promotor y a la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario. 4. Retiro de los elementos de publicidad exterior, Los elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización municipal o hayan caducado serán retirados por la municipalidad sin necesidad de noti fi cación previa, y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos.