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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / posterior que competen a la Municipalidad, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, pudiendo, además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan de no considerarse lo anteriormente señalado. CAPÍTULO III BASE LEGAL Artículo 8°.- Base legal. a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias. c) Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Modi fi catorias. d) Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modi fi catoria. e) Código Nacional de Electricidad. f) Ordenanza N° 2348-2021-MML “Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima” y sus modi fi catorias. g) Resolución N° 0050-2024/CEB-INDECOPI, Eliminación de Barreras burocráticas. h) Resolución Final N° 0003-2023/CEB-INDECOPI- LAM-Eliminación de Barreras burocráticas. CAPÍTULO IV COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES Artículo 9°.- Función de la Municipalidad. Compete a la Municipalidad Distrital de Comas: 1) Regular la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior 2) Autorizar la ubicación y características de elementos de publicidad exterior: a) En bienes de dominio público de sus vías locales. b) En el mobiliario urbano ubicado en sus vías locales. c) En las áreas libres, retiros municipales y muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en su circunscripción distrital; incluyendo aquellas que colinden con el Sistema Vial Metropolitano, sin sobresalir los límites del predio, cumpliendo con los parámetros establecidos en la presente ordenanza. d) En establecimientos comerciales vinculados a la identi fi cación y actividad económica. 3) Ejercer labores de fi scalización, respecto a la ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales. CAPÍTULO V UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES Y OBLIGACIONES DERIVADAS Artículo 10°.- Unidades Orgánicas competentes. Son competentes para conocer los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: 1) Gerencia de Desarrollo Económico Corresponde la Gerencia de Desarrollo Económico, pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interponga contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial, que resuelva solicitudes de autorización para ubicación de elementos de publicidad exterior. 2) Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial. La Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial adscrita a la Gerencia de Desarrollo Económico, es competente para realizar lo siguiente: a) Atender las solicitudes de autorización municipal en el distrito de Comas para la ubicación de elementos de publicidad exterior en:- Bienes de dominio público que conforman las vías locales del distrito de Comas. - Retiros municipales y muros exteriores de los bienes.- Bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del Distrito de Comas. b) Resolver las solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior. c) Resolver en primera instancia sobre la solicitud de autorización y resolver los recursos administrativos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones de la subgerencia. d) Hacer propuestas sobre proyectos normativos y/o innovaciones municipales, según sea el caso. 3) Subgerencia de Fiscalización. Es el órgano de línea competente para realizar la fi scalización municipal (de o fi cio o a pedido de parte) cuando corresponda, (derivadas de su procedimiento administrativo sancionador) frente al incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas establecidas en la presente ordenanza. Cuando sea solicitado, previa fi scalización de la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico, se remitirá a través de un informe técnico para conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización, los hechos que constituyen infracción administrativa, para las acciones que correspondan de su competencia; sin perjuicio de poder contar con el apoyo técnico especializado, si el caso lo amerita. No obstante, la Subgerencia de Fiscalización frente a la existencia de hechos infractores de carácter no técnicos referidos a la ubicación de elementos de publicidad exterior; son susceptibles de o fi cio o a petición de parte, con la fi nalidad de fi scalizar a los administrados y derivar el procedimiento sancionador a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes, para la emisión de la resolución de sanción administrativa de corresponder. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Artículo 11°.- Obligaciones de los administrados. Son obligaciones de los administrados: 1. Obtener la Autorización Municipal antes de la ubicación del elemento de publicidad exterior. 2. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservación. 3. Mantener las condiciones de seguridad, en el mismo lugar o ubicación del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Cumplir con el uso y condiciones mediante las cuales se le otorgó la Autorización Municipal, siendo esta de carácter intransferible. 5. Colocar en un lugar visible la Autorización Municipal que contenga el número de Resolución de Subgerencia y el nombre del solicitante. 6. Respetar las disposiciones técnicas aplicadas en el elemento de publicidad exterior autorizado. 7. Obtener una nueva autorización cada vez que se modi fi quen las características del elemento de publicidad exterior tales como: medidas, tipo, ubicación, material, forma, entre otros. 8. No promover o incitar actos discriminatorios con el elemento de publicidad exterior. 9. Comunicar a la autoridad municipal el cambio de leyenda del elemento de publicidad exterior. 10.Asegurar que la base eléctrica del elemento de publicidad exterior de tipo especial o luminoso a ser ubicado en un bien de dominio público, posea un sistema automático de encendido y apagado, respetando los horarios establecidos por la autoridad municipal. 11.Retirar o desmontar los elementos publicitarios cuya autorización haya perdido vigencia en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas. 12.Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fi scalizar correctamente el elemento publicitario.