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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / octubre de 2024 y Dictamen N°03-2024-CAJ y CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 18 de octubre de 2024, de la Comisión Ordinaria Mixta de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edi fi caciones y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, Dictaminan aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que Regula las Autorizaciones para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Comas; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprueba la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE COMAS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Para una adecuada aplicación de la presente Ordenanza y cumplir con su objetivo se aplicarán los principios contemplados en el Título Preliminar del T.U.O. de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, asimismo considerar los siguientes aspectos: a) Protección del ambiente y el ornato y de la zona monumental del distrito.- Como fundamento principal en la ubicación de los elementos de publicidad exterior, con la fi nalidad de evitar la contaminación visual y lumínica. b) Respeto a los bienes de dominio privado, así como a los bienes de uso y servicios públicos.- Para proteger la calidad de vida de los ciudadanos y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas del distrito. c) Uniformización de criterios.- Con relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior, en salvaguarda de la seguridad de las personas y el orden en la vía pública. d) Regulación de la actividad de la publicidad exterior.- Considerando que la misma es una actividad que se debe desarrollar mediante la ubicación racional de elementos de publicidad exterior, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios público. CAPÍTULO II OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 2°.- Objeto y Finalidad Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto: a. Regular los aspectos administrativos y técnicos para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el Distrito de Comas. b. Aprobar en un nuevo marco legal que regule en un solo texto, los aspectos administrativos y técnicos para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Comas. Se tiene como fi nalidad: a. Salvaguardar la imagen visual del distrito, a fi n de proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, medio ambiente y la calidad de vida de los vecinos del distrito de Comas b. La conservación, estética y mejora del ornato local.c. Preservar la seguridad pública, el ambiente urbano y orden público.a) Distrito de comas goce de una Ordenanza propia. Artículo 3°- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de Comas, con sujeción al reajuste integral de zoni fi cación de usos del suelo del distrito de Comas aprobado mediante Ordenanza N° 1015-MML, y demás normas técnicas y urbanísticas que regulan el uso del suelo. Todas las disposiciones que se encuentren prescritas en la presente ordenanza serán de estricto cumplimiento dentro del distrito de Comas. Artículo 4°.- Sujetos obligados.- Toda persona natural o jurídica que desee ubicar elementos de publicidad exterior en el distrito de Comas está obligada a obtener, de manera previa a su instalación, la autorización municipal para ello, salvo las excepciones previstas expresamente en la presente ordenanza. Artículo 5°.- Sujetos Responsables.- Son responsables solidarios por las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente ordenanza, el Promotor, propietario del establecimiento, las empresas publicitarias, el solicitante de la autorización y los anunciantes. Artículo 6°.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza a. Propaganda electoral, la cual presenta su propia regulación. b. Los elementos distintivos que identi fi can a las ambulancias médicas vehículos del cuerpo de general de Bomberos Voluntarios del Perú y todo vehículo propiedad de las entidades públicas c. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, las señales de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico d. Los anuncios informativos en general que no constituyan publicidad comercial. e. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de establecimientos que se limiten a indicar el horario de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, etc. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento f. La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de bene fi cencia o de deporte de a fi cionados g. Los anuncios referidos a medios de pago colocados en lugares visibles al ingreso de los locales. Se podrán ubicar en las ventanas de los locales sólo si es de forma contigua e inmediata a la puerta de acceso principal del local. Artículo 7º.- Excepciones a la Ordenanza Se encuentran exceptuados de obtener Autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior: 1. Anuncios en bienes de dominio privado referidos a venta o alquiler del inmueble que lo contiene. 2. Anuncios en bienes de dominio privado correspondientes a entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como los centros educativos estatales, en los siguientes casos: a) Sólo aquellos referidos al nombre de la institución y en una sola ubicación. b) Información temporal, sobre actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y bené fi cas, todas ellas de carácter no lucrativo. c) La publicidad institucional de entidades públicas. La ubicación de dichos anuncios o avisos publicitarios está sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fi scalización