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82 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / contenga uno o más elementos de publicidad exterior en la falda (frontal y/o lateral), no pudiendo exceder más del 80% de la vereda, el cual deberá ser enrollable y sostenerse únicamente de la fachada del inmueble y proyectarse sobre el retiro municipal y/o vía pública. 22. Tótem o monolito.- Estructura autoportante, anclada al piso de relación ancho-alto de 1 a 3, con uno o más mensajes publicitarios y de una o más caras. Requiere contar con informe de cali fi cación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas por especialista ubicada verticalmente, con una dimensión máxima de 2 metros de ancho y 15 metros de alto, que presenta hasta dos caras. 23. Volumétrico.- Elemento publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario. Artículo 14°.- Clasi fi cación Técnica de los Elementos de Publicidad Exterior. Los anuncios o avisos publicitarios por sus características técnicas de exhibición del anuncio, se clasi fi can en: 1. De proyección. Son aquellos que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección en determinadas super fi cies sólidas, líquidas o gaseosas, sea en la vía pública, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados. 2. Especiales. Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 3. Electrónico. Es aquel que comunica información por medio de texto pasante o imágenes en tiempo real, a través una pantalla compuesta de LEDs. 4. Iluminados. Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. Dentro de éste grupo se encuentran también los anuncios retro-iluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio). 5. Luminosos. Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura. 6. Sencillos. Aquellos que se de fi nen solamente por sus características de apariencia y forma y no poseen ningún tipo de iluminación arti fi cial. TÍTULO II AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 15°.- Plazo para el otorgamiento de autorización. La Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial debe expedir la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del expediente, siempre y cuando contenga todos los requisitos completos compilados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Artículo 16°.- Aplicación del silencio administrativo. Las solicitudes de autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial se haya pronunciado operará el silencio positivo, se considerará otorgada la autorización quedando sujeto el administrado a fi scalización posterior con el fi n de veri fi car el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a ley. Para los casos de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público o que invadan sus aires o que se proyecten sobre ellos, dado que afectan igualmente el interés público vecinal por una incidencia signi fi cativa en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, operará el silencio administrativo negativo.Artículo 17º.- Vigencia de la autorización. La vigencia de la Autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado, que corresponda a un anuncio adosado a la fachada (letreros, letras recortadas, toldo (enrollable) y placas, será indeterminado, a excepción de aquellos elementos de publicidad exterior que por la naturaleza de sus características tengan la condición de temporal, se autorizará por un (01) año. La vigencia de la autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público será de un (01) año, sujeto a prórroga previa evaluación, siempre y cuando permanezcan en las mismas condiciones con la que fueron autorizadas, y en el caso de publicidad exterior tipo panel monumental deberán contener sistema de iluminación tipo LED, u otros sistemas innovadores, según sea el caso. La pérdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento, por cualquier causa, determina de manera automática la pérdida de la vigencia de la Autorización del elemento publicitario. Artículo 18º.- Cese de la Autorización Municipal. 1. Para el cese de la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior, el titular deberá presentar un documento simple, este procedimiento está sujeto a la aprobación automática y es gratuito, opera desde el momento de su presentación, debiendo acreditar el retiro del anuncio. 2. En el caso de los elementos de publicidad exterior, ubicados en bienes de dominio público, deberán realizar el retiro de todos los componentes del elemento de publicidad exterior, incluyendo las zapatas; caso contrario, serán pasibles del inicio de acciones administrativas sancionadores o judiciales. 3. La solicitud de cese de autorización del elemento de publicidad exterior será admitida de forma automática, sin perjuicio, de continuar con la cobranza de la deuda generada pendiente por el uso del aprovechamiento de un bien de dominio público. Artículo 19º.- Caducidad de la Autorización. En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios caducará en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la Municipalidad. En consecuencia, el titular de la autorización, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, luego de recibida la comunicación de la municipalidad, deberá retirar dicho elemento autorizado, así como todos sus componentes, tales como estructuras, cables, zapatas, soportes y área de exhibición y los resanes correspondientes en la vía o en los paramentos del inmueble. Artículo 20º.- Revisión de los actos administrativos. Las resoluciones que expida la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial, respecto a las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Constituyéndose como segunda instancia para su evaluación la Gerencia de Desarrollo Económico, con la cual quedará agotada la vía administrativa. El acto administrativo que otorga la autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior queda sujeto a la revisión de o fi cio, siendo pasible de declararse la nulidad o revocatoria del mismo conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 21º.- Revocatoria de la Autorización. La Municipalidad a través de sus instancias competentes, podrá revocar las Autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: 1) Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento publicitario autorizado, sin