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85 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 31°.- Condiciones Estructurales Los elementos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales señaladas en las normas técnicas vigentes. Artículo 32°.- Instalaciones Eléctricas Los elementos publicitarios que necesiten energía eléctrica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, re fl ejo o irradiación de luz, así como las distancias mínimas a otros elementos y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y la normatividad vigente. Con la fi nalidad de brindar seguridad a terceros, los elementos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías circundantes. CAPÍTULO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 33°.- Ornato. El elemento publicitario exterior ubicados en bienes de dominio privado, deben formar un conjunto armónico en su forma, textura, colores y con el volumen de la edifi cación, así como con el área en donde se le ubicará, a fi n de evitar propiciar contaminación visual que afecte el ambiente urbano y ornato local. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y el ornato público. Artículo 34°.- En los Cercos. 1. En caso de terrenos sin construir, y en predios con zoni fi cación comercial los elementos de publicidad pueden estar en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho. 2. La altura del elemento publicitario: a. En predios con zoni fi cación comercial, tendrá una altura máxima de 3.00 metros, medidos desde el nivel de la vereda y un espesor máximo de 0.10 metros; en caso que el elemento publicitario se utilice como cerco. b. En caso de zonas residenciales la altura del anuncio no será mayor al 30% de la altura del cerco. No se permitirá elementos de publicidad adosados a rejas o a cercos vivos. c. El borde superior del elemento publicitario debe tener como máximo la misma altura de las edi fi caciones aledañas, teniendo en cuenta el ítem b). d. Cualquier otro elemento de la estructura e iluminación de un elemento publicitario podrán invadir los aires de la vía pública hasta 0.50 metros como máximo y a una altura de 3.00 m. o la altura máxima del cerco. Artículo 35°.- En edi fi caciones en proceso de construcción Los elementos de publicidad podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edi fi cación o ubicarse en sus áreas libres internas. Artículo 36°.- En edi fi caciones con fachadas a nivel de vereda 1. Será permitido que los elementos publicitarios invadan los aires de la vía pública hasta 20 cm., desde el límite de la construcción, y se colocarán a una altura de 2.10 m. Si tuviese elementos de iluminación, éstos no podrán exceder de 50 cm sobre la vía pública y a una altura de 3.00 m. o sobre el vano de entrada. 2. En edi fi caciones a nivel de vereda (primer piso) no se autorizan elementos publicitarios tipo bandera. 3. Se permite la ubicación de plancheta publicitaria, en locales comerciales de manera perpendicular en el muro adyacente, en la esquina superior del vano y a una altura mínima de 2.10 m.4. El elemento publicitario se ubicará en el paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización que corresponda. 5. No se podrán ubicar elementos de publicidad en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. Excepcionalmente cuando no exista espacio para su instalación, podrá ubicarse en el alfeizar del nivel superior y dicho nivel no se proyecte sobre la vía pública, de proyectarse a la vía publica serán del tipo letras recortadas 5cm, sencillas con o sin iluminación. 6. La ubicación del elemento publicitario no invadirá total o parcialmente vanos, puertas o ventanas, encontrándose exceptuados los elementos de publicidad instalados en edi fi caciones en proceso de construcción o venta (desocupados), debiendo ocupar no más de 40%. 7. Los toldos con elementos de publicidad exterior (enrollables), podrán cubrir el 80% de la vereda y a una altura mínima de 2.10 m, desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. 8. Los toldos con elementos de publicidad exterior, no deberá cubrir vanos, ni niveles superiores de la edi fi cación 9. Los toldos con elementos de publicidad exterior, no pueden tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales. Artículo 37°.- En edi fi caciones con retiro. 1. El elemento publicitario colocado en el retiro de la edi fi cación no podrá obstaculizar el paso peatonal o elemento arquitectónico alguno, asimismo no se permitirá que se proyecten o invadan vía pública, o propiedad de terceros. 2. No podrán ubicarse paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zoni fi cación residencial. Se permitirán éstos en retiros municipales ubicados en zoni fi cación o uso comercial e industrial siempre que no obstaculice la visibilidad de las edi fi caciones colindantes. 3. Se podrán colocar elementos de publicidad simples con parantes, en el retiro de los predios con zoni fi cación comercial y en los predios con zoni fi cación residencial con frente a ejes viales contemplados en el índice de usos, siempre que estos se ubiquen en esquina, con una altura no mayor a 6.00 metros (incluyendo parantes) debiendo ser instalados en el extremo del retiro próximo a la intersección de vías. 4. Podrán instalarse elementos de publicidad paralelos a la vía con soportes propios siempre que se ubiquen detrás de cercos, como continuación de estos a la altura del cerco. 5. En terrenos sin construir podrán ubicarse elementos publicitarios al interior del terreno; los parantes de los elementos de publicidad no deberán exceder la altura del cerco, asimismo la altura del elemento publicitario no será mayor a 6.00 metros (incluyendo parantes). 6. Los paneles monumentales unipolares deberán tener como mínimo 100 metros radiales de distancia entre uno y otros 7. Los toldos con elementos de publicidad exterior, pueden cubrir el área del retiro de la edi fi cación, a una altura mínima de 2.10 m, desde el nivel de vereda hasta la terminación del alero. 8. Los toldos con elementos de publicidad exterior, no deben cubrir vanos ni niveles superiores de la edi fi cación. 9. Los toldos con elementos de publicidad exterior, no pueden tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales. 10. Se permite la ubicación de elementos de publicidad exterior en material banner adhesivo, vinil adhesivo, vinil arenado o pavonado, en puertas de ingreso y/o salida de las personas y/o vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso edi fi caciones con retiro municipal, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve. Artículo 38°.- Estaciones de servicios En las estaciones de servicios, se toma en consideración lo siguiente: a. En los surtidores y/o dispensadores ubicados en las estaciones de servicio, solo se permite la ubicación de