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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / el Ministerio de Energía y Minas y cumpliendo con lo establecido en la Ley y Reglamento. Al respecto, el artículo 66 del RLCE re fi ere que el procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión de fi nitiva, en cuanto sean aplicables; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del RLCE, si de la evaluación efectuada se veri fi ca la existencia de defi ciencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE noti fi cará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud; De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante resolución ministerial. La resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes; Que, con escrito de registro N° 059268 del 09 de julio de 2024 la empresa ELECTRO DUNAS SAA; presentó ante esta Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, solicitud de Segunda Modi fi cación de la Autorización de Generación de la Central Térmica Nasca de 9.9 MW; Que se evaluó la solicitud de segunda Modi fi cación de Autorización Generación Termoeléctrica, presentada por la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., siendo admitida a trámite mediante O fi cio N° 2428-2024-GORE.ICA/GRDE- DREM de fecha 28 de agosto de 2024, el cual fue remitido al Titular, adjuntando el formato de aviso de petición; Que, con escrito con Reg. N° 078121 de fecha 09 de setiembre de 2024 , el titular remite a la DREM, original del aviso publicado en el Diario “El Peruano” de fecha 29.08.2024 y 30.08.2024, y original del aviso publicado en el Diario el Correo de la misma fecha; Conforme se aprecia del Informe Técnico Legal Nº 027-2024-GORE.ICA-GRDE/DREM-AT/MACR-MGCR; de fecha 17.09.2024, el administrado cumplió con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por la Ley de concesiones eléctricas y su Reglamento; por lo que, corresponde otorgar la autorización de Operación. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modi fi cado por Decreto Ley Nº 1221 y Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- OTORGAR AUTORIZACIÓN de Operación de Central Térmica “Nasca” de 9.9 MW, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentado por Electro Dunas S.A.A. Artículo 2°.- PRECISAR que Electro Dunas S.A.A., está obligada a operar, cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiental, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguiente a su expedición. Artículo 4°.- TÉNGASE PRESENTE que las especi fi caciones técnicas de la presente evaluación se encuentran indicados en el Informe Técnico Legal Nº 027- 2024-GORE.ICA-GRDE/DREM-AT/MACR-MGCR emitido por Área de Energía, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma. Artículo 5°.- Cúmplase con noti fi car a la empresa Electro Dunas S.A.A., para su conocimiento y fi nes de acuerdo a sus funciones. Regístrese y comuníquese. JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 2341660-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo, junio y julio del año 2024 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 000479-2024- GRLL-GGR-GREMH Trujillo, 14 de agosto del 2024VISTO:El Informe legal N° 000208-2024-GRLL-GGR- GREMH-SGM-ERB, de fecha 09 de agosto del 2024, emitido por el área legal de Minería de la Sub Gerencia de Minería de la GREMH-LL sobre publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de mayo, junio y julio del año 2024; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que estos ejercerán funciones especí fi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especí fi camente resulta: otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo señala el literal f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, (en adelante, TUO de LGM) aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EM, se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; En uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los artículos 124° del TUO de LGM y 38° del Decreto Supremo N° 020- 2020-EM, y vistos de la Sub Gerencia de Minería y del área legal de esta Gerencia Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en mayo, junio y julio del año 2024, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 38° del Decreto Supremo N° 020- 2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEDER ERASMO MARTELL ESPINOZA Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos