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80 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / 13.Acatar las disposiciones municipales para modi fi cación y/o reubicación de la publicidad exterior u otros cambios requeridos por motivos de ornato, por encontrarse en mal estado, entre otros. CAPÍTULO VII DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 12°.- De fi niciones. Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por: 1. Adosar.- Colocar una cosa contigua o apoyada a otra. 2. Alféizar.- Es el paramento correspondiente a la parte baja de la ventana. 3. Adherir.- Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia. 4. Ambiente urbano monumental. – Son considerados espacios públicos cuya fi sionomía y elementos (plazas, plazuelas, calles, etc.) por poseer valor urbanístico en conjunto, (escala y/o volumetría) deben conservarse total o parcialmente. Declarados por el instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura. 5. Altura de edi fi cación.- Es la medida vertical de una edifi cación 6. Arquitecto (a).- Profesional especializado en arquitectura encargado de proyectar y diseñar edifi caciones u otros elementos de infraestructura según reglas, normas, técnicas y estéticas determinadas por ley 7. Anunciante.- Es la persona natural o jurídica en cuyo bene fi cio se elabora un mensaje publicitario. 8. Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Denominado así al mensaje publicitario del que se incluye la estructura o elemento físico, portador del mismo así también, aquellos pintados o pegados a un espacio bajo criterio para ser ubicados en interior o exterior de un predio. 9. Área de exhibición de un elemento publicitario. - Es la super fi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el elemento publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 10. Área de exhibición de un elemento publicitario.- Super fi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el elemento publicitario. Este deberá ser delimitado por un rectángulo imaginario que ocupe toda el área del mensaje publicitario. 11. Área de intersección de retiros.- punto de encuentro de los dos retiros municipales de inmuebles que se encuentren ubicados en esquina. 12. Autorización municipal.- Es el título habilitante que otorga la autoridad competente de la Municipalidad de Comas, expresado mediante una resolución, sea a persona natural o jurídica para posicionar un elemento de publicidad exterior dentro de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza. 13. Azotea.- Nivel accesible que se ubica encima del techo del último piso. 14. Bienes de dominio privado. - Los destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. 15. Bienes de dominio público. – lo constituyen los bienes de servicio público y uso público 16. Bienes de uso público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas con sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 17. Bienes de servicio público. - Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edi fi cios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinado al servicio público. 18. Campaña publicitaria. – Secuencia de anuncios publicitarios con interés del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, cuyo fi n es transmitir un mismo mensaje.19. Características del elemento de publicidad exterior.- re fi érase a las medidas, material y tipo del mismo que se encuentra ubicado en un bien predeterminado 20. Canopy.- Estructura auto portante, compuesto generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano. La misma que forma parte de las obras o instalaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio. 21. Cerco o cerramiento frontal.- Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o transparente. 22. Contaminación visual. - Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 23. Contaminación lumínica.- Efecto que se produce en forma de iluminación del fondo del cielo nocturno, perjudicando gravemente su calidad, a causa de una mala dirección y una potencia excesiva de las luminarias. 24. Derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público. - Es aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un elemento publicitario. 25. Elemento publicitario, de aviso o promocionales. - Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta de fi nición a los elementos publicitarios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior. 26. Elemento de publicidad exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio público, privado o mobiliario urbano de modo que sean visibles. 27. Elemento fi jo. - Es el elemento publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público, y que por sus características no puede ser desplazado. 28. Elemento peligroso o riesgoso.- Cualquier elemento que, por su permanencia, sus características físicas o de colocación, pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, representen un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquellos que no cumplen con las especi fi caciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas técnicas. 29. Fachada o paramento.- Pared exterior de una edifi cación, con vista frontal, lateral o posterior. 30. Fotomontaje o posicionamiento Virtual. - Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la fi nalidad de simular su realidad. 31. Mensaje publicitario. - El texto, leyenda o forma de representación visual grá fi ca que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identi fi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta de fi nición las denominaciones y razones sociales de carácter privado. 32. Mobiliario urbano.- Aquella estructura o elemento instalado en bienes de dominio público, destinado a prestar un determinado servicio a la comunidad, explotado directamente o por concesión, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información horaria y/o de temperatura, postes de alumbrado público y telefonía y similares.