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86 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / afi ches o vinil adhesivo que formen un conjunto armónico, y que no obstaculicen las herramientas utilizadas en dicha actividad comercial. b. Los elementos de publicidad exterior adosados al canopy, no deben sobresalir de su altura. c. Los elementos de publicidad exterior de tipo tótem, donde se colocan el listado de precios, deben tener una altura máxima de 15 m, ubicadas en el retiro de la estación de servicios, sin afectar visualmente a los inmuebles colindantes, la circulación de los peatones y/o vehículos d. En las estaciones de servicios, no pueden ubicarse elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, unipolar, volumétrico. e. En las columnas del canopy se podrán ubicar elementos de publicidad exterior únicamente relacionados, con la identi fi cación del surtidor o isla, y de forma paralela al estacionamiento vehicular. Artículo 39°.- Escaparates La super fi cie vidriada de los escaparates no podrá ocupar una super fi cie mayor al 30% de la super fi cie vidriada. CAPÍTULO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 40°.- Ejecución de obras Otorgada la autorización para la ubicación de un elemento de publicidad exterior, el administrado solicitará la autorización para la ejecución de obras en áreas de dominio público, así como, de ser el caso, la interferencia de vías, de conformidad con lo establecido en la Ord. 203-MML. Artículo 41°.- Derecho de propiedad Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. Artículo 42°.- Variación al elemento de publicidad exterior Cualquier variación realizada que modi fi que las características técnicas del elemento publicitario autorizado (estructura, forma, material y otros), deberá obtener nueva autorización. Artículo 43°.- Normas sobre ornato y seguridad en bienes de uso público Las características o ubicación de los elementos de publicidad no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe en los siguientes casos: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, y similares de uso público de administración municipal; excepto publicidad ecológica. 2. En malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas y demás elementos urbanísticos naturales o arti fi ciales, que obstruyan la visión de los mismos; excepto publicidad ecológica, y aquellos elementos de publicidad que sean de carácter provisional con una vigencia máxima de 30 días. 3. En las áreas declaradas como zonas arqueológicas.4. Que ocupen total o parcialmente la super fi cie o aires de pistas y veredas, con excepción de los elementos de publicidad que se ubican en mobiliario urbano. 5. En árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía. 6. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 7. Que se sitúen en curvas, cruces, cambios de rasantes, con fl uencia de vías o cualquier lugar en que obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal.8. Que inter fi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones 9. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial 10. En las islas de refugio o peatonales.11. Pintar o pegar elementos de publicidad publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública. Artículo 44°.- Normas sobre ornato y seguridad en bienes de uso público Las características o ubicación de los elementos de publicidad no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. CAPÍTULO IV APROVECHAMIENTO DEL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 45°.- Derecho por el aprovechamiento del Bien de Uso Público Hecho Imponible. El hecho imponible aplicado en el aprovechamiento del bien de dominio público en relación a su uso, ocupación, ubicación y duración por tiempo que permanezca el/los elementos de publicidad exterior, conforme su clasi fi cación y características, se realiza conforme al siguiente detalle: Clasi fi cación del elemento de publicidad exterior, Valor porcentaje (%) de la UIT por m2 de área de exhibición”: conforme lo detallado en el cuadro siguiente: BIENES DE USO PÚBLICO: N° Clasificación de elementos de publicidad exteriorValor (%) de la UIT por m2 de área de exhibición por cara 1Paleta Publicitaria, Plancheta, Placa (Simple, sencillo) hasta por un año3% 2Paleta Publicitaria, Plancheta, Placa (Especiales, iluminados, luminosos, electrónico,) hasta por un año4% 3 Vallas hasta por un año 4% 4Inflable Publicitario y/o Volumétrico hasta por un año5% 5 Volumétrico hasta por un año 5% 6Paneles monumentales/unipolar (Simple-Sencillos), hasta por un año6% 7Paneles monumentales/unipolar (Especiales, Electrónico, Iluminados, Luminosos) Hasta por un año 7% 8 Tótem hasta por un año 7% Asimismo, los montos calculados conforme al cuadro citado, no se expresan en céntimos, siendo redondeado, si el caso lo amerita. De igual manera, para el área de exhibición del elemento de publicidad exterior (m2) se calcula por cada lado del área precitada. Artículo 46°.- Aprovechamiento y pago. El aprovechamiento del uso de un bien de dominio público que contenga un elemento de publicidad exterior autorizado, se requiere la ejecución del pago (hecho imponible) correspondiente. TÍTULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I OBLIGACIONES GENERALES Y PROHIBICIONES Artículo 47°.- Obligaciones. Se establecen como obligaciones generales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15° y otros, las siguientes acciones: 1. Gestionar la autorización municipal para realizar la ubicación de los elementos de publicidad exterior,