TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0353-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002518 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: el O fi cio N° 01-2024-MDY-CM, presentado el 12 de agosto de 2024, por doña Katherin Melissa Rodríguez Díaz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora alcaldesa), mediante el cual remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado, con motivo de la vacancia de doña Rebeka Nikoll Ruiz Flores, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el O fi cio N° 627-2024-MDY-SG, del 18 de octubre de 2024, presentado por doña Janeth Villegas Ruiz, secretaria general de dicha municipalidad. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° 01-2024-MDY-CM, la señora alcaldesa remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Informe N° 025-2024-MDY-CM-R, presentado por doña Bárbara Milagros Díaz Rengifo, regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, el 4 de abril de 2024, en la Unidad de Trámite Documentario de la entidad edil, por medio del cual solicitó se declare la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. b) Notifi caciones de las convocatorias a las Sesiones Ordinarias de Concejo N° s 003, 004 y 005-2024-SOC- MDY, dirigidas a la señora regidora, para el 6 y 14 de febrero, así como para el 6 de marzo de 2024, respectivamente. c) Notifi caciones de las convocatorias a las Sesiones Extraordinarias de Concejo N° s 01, 02 y 03-2024-SEC- MDY, dirigidas a la señora regidora, para el 25 de enero, así como para el 20 y 28 de febrero de 2024, respectivamente. d) Asistencia de los señores regidores a las sesiones ordinarias y extraordinarias antes mencionadas. Apreciándose que, en cuanto a la asistencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2024-SEC-MDY, en el casillero correspondiente a la señora regidora, se consignó “presente de manera virtual”. e) Carta Múltiple N° 001-2024-MDY-ALC-SG, del 20 de marzo de 2024, por la cual se remitió el Informe N° 060-2024-MDY-ALC-SG, sobre las inasistencias de la señora regidora a las sesiones de concejo, ordinarias y extraordinarias, a los señores regidores. f) Notifi cación dirigida a la señora regidora, para la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2024-SEC- MDY, del 18 de abril de 2024, a fi n de tratar el pedido de vacancia de su cargo. g) Notifi caciones dirigidas a los miembros del concejo distrital para la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada. h) Asistencia de los señores regidores a la aludida sesión extraordinaria de concejo. i) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2024-SEC-MDY, del 18 de abril de 2024, en la cual el concejo distrital decidió aprobar la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.j) Acuerdo de Concejo N° 008-2024-SEC-MDY, del 18 de abril de 2024, que formalizó la decisión del concejo municipal. k) Cédula de Noti fi cación N° 01-2024-MDY, dirigida a la señora regidora, por medio de la cual se le noti fi có el referido acuerdo de concejo. l) Cédula de Noti fi cación N° 02-2024-MDY, dirigida a la solicitante de la vacancia, por la cual se le noti fi ca el acuerdo de concejo antes mencionado. m) Informe N° 142-2024-MDY-ALC-SG, del 16 de mayo de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, por el cual pone en conocimiento de la señora alcaldesa que, el 23 de abril de 2024, se notifi có a la señora regidora con el Acuerdo de Concejo N° 008-2024-SEC-MDY y que esta no interpuso ningún recurso impugnatorio. n) Informe N° 230-2024-MDY-ALC-SG, del 5 de agosto de 2024, emitido por la secretaria general de la comuna, en el que se señala que, a fi n de mejorar las posibilidades de participación del interesado, el 9 de julio de 2024, también se noti fi có el aludido acuerdo de concejo, a través de su publicación en el diario o fi cial El Peruano , y que, a la fecha de emisión del citado informe, la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio alguno. Para corroborar lo señalado adjuntó el recorte de dicha publicación. 1.2. Con el Auto N° 1, del 11 de octubre de 2024, se requirió a la señora alcaldesa para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada con el pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. El referido pronunciamiento fue noti fi cado, el 16 de octubre de 2024, a la casilla electrónica de la señora alcaldesa (CE_42265258), tal como se advierte de la constancia de la Noti fi cación N° 6518-2024- JNE, siendo que, el 18 del mismo mes y año, cumplió con el requerimiento, para lo cual con el O fi cio N° 627-2024-MDY-SG, presentado por la secretaria general de la municipalidad, se adjuntó el comprobante de pago de la tasa respectiva. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones[…] 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM 1.3. Los párrafos tercero y cuarto del artículo 13 disponen lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.