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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. 2) Cuando veri fi que la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización. 3) Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil y Edi fi caciones. 4) Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización. 5) En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización. 6) Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 7) Cuando la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte a través de la Subgerencia de Fiscalización, lo determine como medida correctiva. 8) Cuando hay queja debidamente acreditada de vecinos. 9) Cuando el solicitante, incumpla una o más de las prohibiciones contenidas en la presente norma. Artículo 22º.- Duplicado de la Autorización Municipal. En caso de pérdida o deterioro de la autorización municipal se podrá solicitar un duplicado presentando los siguientes requisitos: a. Documento simple de solicitud. b. En caso de representación de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal. c. Pago por derecho de trámite. Artículo 23º.- Derechos intransferibles. La autorización otorgada para la ubicación de elementos de publicidad exterior, tiene la condición de intransferible. Artículo 24º.- Derecho de propiedad. La autorización de un elemento de publicidad exterior no otorga derecho de propiedad respecto de la ubicación en el bien del dominio público. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad exterior en el ejercicio de su actividad. Artículo 25º.- Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en Monumentos históricos, de valor monumental, integrante del ambiente urbano monumental o de la zona monumental. Los elementos de publicidad exterior vinculados con la identi fi cación y actividad económica a ser ubicados en los inmuebles declarados como monumentos históricos, de valor monumental, o integrante del ambiente urbano monumental o de zona monumental y demás inmuebles, deberán solicitar la aprobación de la propuesta del elemento de publicidad exterior a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura. Estos deberán ser de letras recortadas, en color negro, de una sola cara, adosados a la fachada, no luminosos y sin ninguna estructura que afecte las características arquitectónicas de inmueble, y no deberán llevar publicidad, entre otras consideraciones. Artículo 26º.- Autorización Municipal para Cesionarios. Los Cesionarios podrán solicitar Autorización Municipal para la ubicación de Anuncios como letreros, letras recortadas, placas y toldos siempre que cuenten con autorización expresa del titular de la Licencia de Funcionamiento principal, de contar con uno, deberá integrarse la leyenda, el nombre o actividad autorizada para el Cesionario, conformando un solo elemento de publicidad. Artículo 27º.- Contenido del Elemento de Publicidad. El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales. b. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico. Artículo 28º.- Derecho por el aprovechamiento de un Bien Público. Con la instalación de un elemento de publicidad exterior en un bien público, se genera un hecho imponible, debido al aprovechamiento del bien público en relación a su uso, ocupación, ubicación y duración por el tiempo que permanezca el/ los elemento/s de publicidad exterior, el monto se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 45º de la presente norma concordante con lo recogido en el lineamiento III de la Resolución Nº 0576-2015/CEB-INDECOPI. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 29°.- Requisitos para solicitar autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior Se deberá considerar los requisitos establecidos en el TUPA y requisitos adicionales, que sean aplicables según clasi fi cación y características del elemento de publicidad exterior, según sea el caso, siendo los siguientes: 1.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO ADOSADOS A LA FACHADA PRIVADA - LETRERO, LETRAS RECORTADAS, PLANCHETA PUBLICITARIA Y PLACAS (SENCILLOS - LUMINOSOS - ILUMINADOS - ESPECIALES) y/o TOLDO (enrollable): a) Solicitud con carácter de declaración jurada. b) Presentar arte o diseño del elemento de publicidad exterior, que incluya sus detalles y dimensiones, el área o espacio destinado. c) Fotografía actual donde se aprecie el entorno urbano y el bien o edi fi cación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o anuncio. d) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio por el que se solicita autorización, en el cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edi fi cación donde se ubicará. e) Memoria descriptiva del elemento de publicidad exterior, donde se señale el procedimiento de su instalación y mantenimiento f) Declaración jurada de conservación y mantenimiento de los elementos de publicidad exterior en caso sea autorizado. De igual manera el compromiso de retirar de manera voluntaria todos los componentes que se deriven del elemento de publicidad exterior, ante el pedido de la autoridad municipal. 2.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS - PANELES SIMPLES, PANELES MONUMENTALES Y/O TÓTEM (SENCILLOS - LUMINOSOS - ILUMINADOS-ESPECIALES) – EN BIENES DE USO PRIVADO: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato o fi cial b) Presentar arte o diseño del elemento de publicidad exterior, que incluya sus detalles y dimensiones, el área o espacio destinado. c) Fotografía actual donde se aprecie el entorno urbano y el bien o edi fi cación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o anuncio. d) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio por el que se solicita